Aprueban promover incorporación laboral de mujeres violentadas

Congreso de la República

La ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública fue aprobada por el Pleno del Parlamento.

La primera votación fue como sigue: 91 votos a favor, 0 votos en contra y 11 abstenciones. Inmediatamente se aprobó, por mayoría, la exoneración de segunda votación.

El dictamen aprobado se sustenta en el Proyecto de Ley 5604, al cual se le acumularon los proyectos 223 y 3955, y busca que las mujeres que sufren violencia familiar se inserten en programas laborales con la debida capacitación.

El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), aseveró que todos los días los medios de comunicación dan cuenta del sufrimiento de muchas mujeres que dependen económicamente de su agresor.

Ese es “un problema que debe ser enfocado desde diversas perspectivas”, aludió.

“La violencia contra la mujer debe procurar la implementación de normas para promover y procurar la independencia de la mujer agredida mediante el trabajo”, que “es un deber y es un derecho”, manifestó.

“El objeto (de esta propuesta legislativa) es promover que la afectada lleve a cabo su proyecto de vida, pueda salir delante, y fuera del cobijo de quien la agredió”, enfatizó.

A todo esto, el representante del Frepap informó que el desempleo femenino es mucho mayor que el masculino, lo cual debe ser un parámetro para que la acción gubernamental se enfoque en adoptar medidas para favorecer el empoderamiento femenino.

Intervino la congresista Martha Chávez Cossío (FP), quien observó que no es propio que el Congreso modifique un Decreto Supremo con una ley, tal como lo hace el artículo segundo de la norma aprobada.

También, participaron Julia Ayquipa (Frepap), Alexander Lozano Inostroza (UPP), María Silupú Inga (FP), Lenin Bazán Villanueva (FA) y Yessica Apaza Quispe (UPP).

LA NORMA

El dispositivo aprobado consta de cuatro artículos y tres disposiciones complementarias finales.

En su artículo segundo se dispone que la administración pública debe reservar en todos sus programas que promocionan o generan empleo o actividades de capacitación para el trabajo, “no menos del 5 % de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia”.

El artículo tercero modifica el artículo 1 del Decreto Supremo 012-2011.TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social.

El artículo cuarto propone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informe anualmente los resultados de la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas para la promoción o generación de empleo a las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Mujer y Familia.

Fuente: Centro de Noticias del Congreso

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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