Aprueban Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin (PDF)

Osinergmin

Mediante la Resolución N° 208-2020-OS/CD, publicada hoy en el Diario Oficial «El Peruano», el Osinergmin publicó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras.

El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base.

Las actividades de fiscalización y los procedimientos administrativos actualmente en trámite se rigen, a partir de la siguiente etapa en que se encuentren, por las disposiciones procedimentales aprobadas en la presente resolución, sin perjuicio de la validez de las anteriores actuaciones realizadas al amparo de la normativa entonces vigente.

Acciones de fiscalización

Las acciones de fiscalización de Osinergmin, su alcance, modalidades, oportunidad y coordinación son determinadas por la Autoridad de Fiscalización en función de la naturaleza, características y circunstancias vinculadas a las obligaciones a fiscalizar.

a) Según su alcance: pueden realizarse de manera censal, muestral o específica.

b) Según su modalidad: pueden ser presencial, remota o virtual, y llevarse a cabo en campo o en gabinete. Puede utilizarse más de una modalidad.

c) Según su oportunidad: pueden derivarse de acciones programadas o pueden realizarse como consecuencia de accidentes, emergencias, denuncias, u otras situaciones que a juicio de la Autoridad de Fiscalización lo ameriten.

d) Según su coordinación: pueden realizarse previa comunicación con el Agente Fiscalizado o de manera inopinada.

Las acciones de fiscalización a cargo de Osinergmin abarcan a las etapas pre operativa y operativa de las actividades que realizan los Agentes Fiscalizados bajo su ámbito de competencia, según la normativa aplicable.

Expediente electrónico

Las actuaciones dentro del procedimiento administrativo sancionador de Osinergmin pueden realizarse total o parcialmente a través de medios electrónicos. Ello incluye los documentos presentados por los administrados, por terceros, por otras entidades, así como los actos y demás documentos emitidos por la autoridad administrativa, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento.


Resolución Nº 208-2020-OS/CD

Resolución Nº 208-2020-OS-CD

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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