Aprueban reglamento de la Ley de cáncer infantil (Decreto Supremo N° 024-2021-SA)

Ley Nacional del Cáncer

El Gobierno aprobó este lunes el reglamento de la Ley de cáncer infantil, la cual busca brindar diagnóstico oportuno y mejorar el tratamiento a menores afectados por esta enfermedad. La norma había sido publicada 2 de setiembre de 2020.

El reglamento establece que la población beneficiaria de la Ley es aquella menor de 18 años (desde los cero (0) días de vida hasta los diecisiete (17) años, once (11) meses y veintinueve (29) días) a quien se haya confirmado, a través de los estudios pertinentes y por médico especialista, el diagnóstico definitivo y estadiaje de cáncer, en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, el mismo que debe contar con el registro en la historia clínica correspondiente.

Son derechos de los beneficiarios:

  • Recibir el diagnóstico y tratamiento oportuno y de calidad, por el médico tratante en la IPRESS correspondiente, incluido los cuidados paliativos cuando se requiera;
  • Recibir, él o su representante legal, información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Cuando se trate de la atención a los beneficiarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua;
  • Contar con los servicios de apoyo psicológico y social de acuerdo con sus necesidades;
  • Acceder al subsidio económico conforme a lo establecido en la Ley.

Además, se dispone la creación del Registro Nacional de Cáncer de Niños y Adolescentes en un plazo no menor a 180 días, como único registro de cáncer del sistema de salud que permita la obtención de datos epidemiológicos y estadísticos para el seguimiento de los pacientes con cáncer, específicamente para los pacientes menores de dieciocho (18) años.

Finalmente, la norma indica que el Ministerio de Salud, en un plazo de treinta (30) días hábiles, reglamentará los aspectos relacionados al subsidio oncológico.

Fuente: El Comercio


Decreto Supremo N° 024-2021-SA

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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