La Contraloría General de la República publicó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, que establece disposiciones complementarias para ejercer su potestad sancionadora y los pasos que se seguirán en los respectivos procesos.
Así, la norma precisa que el objetivo de aplicación de la potestad sancionadora de la citada entidad es determinar la comisión de conductas infractoras por hechos establecidos en los informes que emitan los órganos del Sistema Nacional de Control.
Responsabilidades
En estos documentos se identificará la responsabilidad administrativa funcional y atribuirá la presunta comisión de infracción como resultado de un servicio de control posterior efectuado en el contexto de las normas generales y disposiciones específicas que regula cada modalidad de esta labor.
El reglamento, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 166-2021-CG, señala que se están exceptuados de la potestad sancionadora los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político señaladas en el artículo 99 de la Carta Magna. “Esta excepción es únicamente por los hechos cometidos en ejercicio de sus funciones en los referidos cargos”, recalca.
Además, detalla que la citada facultad de la Contraloría se regirá por los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, culpabilidad, verdad material, congruencia, celeridad, conducta procedimental, igualdad, imparcialidad, independencia y transparencia, entre otros.
La potestad sancionadora de la Contraloría constituye un régimen especial que prevalecerá frente a otras facultades con las cuales articulará para el deslinde de las responsabilidades administrativas funcionales identificadas en los informes, anota.
Esa prevalencia, afirma, determinará el impedimento para que las entidades, una vez comunicado el inicio del procedimiento sancionador a cargo de la Contraloría, empiecen o continúen procesos para el deslinde de responsabilidad, por los mismos hechos y sujetos incluidos en el procedimiento a cargo del ente de control, “cualquiera sea la naturaleza y el fundamento de aquellos”.
Inhibiciones
Las autoridades de las entidades públicas, como consecuencia del referido impedimento de empezar procesos paralelos, se deberán inhibir de efectuar actuaciones previas, iniciar o proseguir un procedimiento por los mismos hechos y sujetos hasta la culminación del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad, señala el reglamento.
Fuente: El Peruano