Aprueban reglamento para brindar asistencia económica a víctimas indirectas de feminicidio (D.S. N° 001-2020-MIMP)

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

El gobierno publicó hoy el Decreto Supremo N° 001-2020-MIMP que aprueba el reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020, que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio.

El objetivo de esta norma es contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, siendo estas toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.

Las personas beneficiarias recibirán un importe de S/ 600.00 (seiscientos y 00/100 soles), el cual es otorgado de forma bimestral y, no podrá exceder de la suma de tres asistencias económicas bimestrales (S/1800.00), aun cuando hayan varias personas beneficiaras de una misma víctima de feminicidio.

El monto asignado está destinado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados a la protección social y desarrollo integral de las personas beneficiarias.

Solicitud

La solicitud se presenta ante el Programa Nacional AURORA con la documentación que acredite cumplir con los requisitos. Puede solicitarla la víctima indirecta de feminicidio, los familiares, apoyos designados o representantes legales de las/los posibles beneficiarios, autoridades administrativas o judiciales competentes.

El Programa Nacional AURORA, a través de la Estrategia “Te Acompañamos” realizará el seguimiento y monitoreo de su uso adecuado en favor de las personas beneficiarias. Los controles de salud, terapias psicológicas, matrícula vigente en institución educativa, reporte docente sobre su asistencia y desarrollo actitudinal, estudios o actividades de formación continua, estudios satisfactorios, entre otros, son parte de los requisitos, dependiendo de la persona beneficiaria, que se debe acreditar para continuar recibiendo la asistencia económica.

Excepcionalmente, el Programa Nacional Aurora podrá asumir los gastos de sepelio hasta un monto máximo de S/ 1, 400 de las víctimas de feminicidio y víctimas colaterales del hecho, cuando no cuenten con una cobertura pública o privada o se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares del SISFOH.

Desde el MIMP seguimos velando y garantizado la protección y derechos de las víctimas indirectas de feminicidio, estamos trabajando con todas las instituciones públicas y privadas, con la finalidad de prevenir y atender de manera inmediata todos los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Fuente: Andina

DECRETO SUPREMO N° 001-2020-MIMP by Peruweek.pe on Scribd

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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