Por: César Puntriano Rosas, Socio del Estudio Muñiz.
El feriado por el Día del Trabajo constituye una celebración atípica, en medio del estado de emergencia nacional y del impacto de la pandemia. Pese a ello, habrá trabajadores que laborarán ese día tanto de manera presencial como remota. El autor del artículo explica estos supuestos y reflexiona sobre el significado del 1° de mayo.
Desde su establecimiento en la mayoría de los países (aunque la consideración de día festivo fue en muchos casos tardía) por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrado en París en 1889, el Día del Trabajo es una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago. Estos sindicalistas fueron ejecutados en EE. UU por su participación en la lucha por la consecución de la jornada laboral de ocho horas, que tuvo su origen en la huelga iniciada el 1° de mayo de 1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la revuelta de Haymarket.
A partir de entonces, se convirtió en una jornada reivindicativa de los derechos de los trabajadores en sentido general, celebrada en mayor o menor medida en todo el mundo. En EE. UU. y Canadá se celebra el Labor Day el primer lunes de setiembre.
Si bien el trabajo es entendido como un medio de generación de riqueza y, por ende, de subsistencia tanto del trabajador como de su familia, resulta fundamental reflexionar sobre el trabajo como elemento esencial de la dignidad del ser humano, qué duda cabe, prestado en condiciones de irrestricto respeto a los derechos fundamentales de quienes laboran.
En nuestro país, lamentablemente, aún estamos lejos de alcanzar ese ideal de trabajo, pues como las cifras lo evidencian, la mayoría de nuestros trabajadores labora en el sector informal, sin derechos laborales ni mucho menos acceso a la seguridad social. Resulta de público conocimiento que la informalidad sigue alta y los ingresos bajos. Sin duda, lo primero impacta en lo segundo, pues la informalidad no solo supone que el empresario se desenvuelva en el sector informal, sino también se refiere al empresario formal que sigue generando informalidad. Esta “informalidad en lo formal” se manifiesta en la contratación fuera de planillas, el uso irregular de contratos temporales, el pago de parte de los salarios fuera de planilla, entre otras situaciones, que en nuestra opinión no surgen gratuitamente, sino por efecto de la rigidez del sistema laboral, los altos costos laborales, etcétera.
Algunas cifras
Es innegable que la pandemia y las medidas restrictivas han afectado al empleo en el Perú. Según datos de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho), en el segundo trimestre del 2020, la población ocupada disminuyó en más de 6 millones de personas en relación con similar período del 2019. Los mayores incrementos en la tasa de desocupación se registraron en hombres, personas de entre 25 y 44 años, y personas con estudios superiores no universitarios. La disminución de la población ocupada fue mayor en el área urbana (-49.0%) que rural (-6.5%), y en las actividades de construcción (-67.9%), manufactura (-58.2%), servicios (-56.6%) y comercio (-54.5%), principalmente.
Respecto al cierre del 2020, la economía peruana cerró ese año con una caída anual de 11.12%. En diciembre se registró solo un aumento de 0.51%, un resultado positivo tras nueve meses de iniciada la emergencia sanitaria en marzo.
Sectores más afectados
Según el INEI, el crecimiento en el último mes del año se debió a la evolución positiva de seis sectores: construcción, financiero y seguros, manufactura, pesca, telecomunicaciones y administración pública y defensa. Mientras que los sectores más afectados por la pandemia fueron los de alojamiento y restaurantes, transporte y almacenamiento, servicios prestados a las empresas y minería e hidrocarburos. Además, los únicos sectores que no reportaron caída en el 2020 fueron los de agro, pesca, telecomunicaciones, financiero y administración pública.
Así, el feriado conmemorativo del Día de Trabajo se encuentra establecido en el D. Leg. N° 713, como feriado no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse en su día. Este año el feriado cae sábado.
Régimen privado
De acuerdo con esta norma, el trabajador tiene derecho a descansar a cambio del pago de un día de remuneración, la cual está incluida en la remuneración correspondiente al mes. En otras palabras, no se recibirá pago adicional a fines de mayo, salvo aquellos casos en que se tenga programado descansar el sábado 1°, en el que el trabajador percibirá un día de remuneración adicional a fin de mes.
Así, si un trabajador gana una remuneración mensual de 1,200 soles (o diaria de 40 soles), y el 1° de mayo coincide con su descanso semanal obligatorio, pero no trabaja, recibirá a fin de mes 1,240 soles (1,200 soles como remuneración mensual ordinaria más 40 soles por el día feriado).
En cambio, si el trabajador labora la fecha se pueden presentar diversos supuestos tomando siempre como ejemplo a un trabajador con una remuneración mensual de 1,200 soles o diaria de 40 soles.
Si el feriado del 1° de mayo no coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y más bien en este sábado le corresponde turno de trabajo con descanso en otro día de la semana (lunes, por ejemplo) percibirá la remuneración por el feriado (incluida en el mes) más la remuneración por un día de trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, percibirá a fin de mes dos días adicionales de remuneración.
No obstante, este trabajador puede acordar con la empresa gozar de un día de descanso pagado en compensación por el feriado trabajado en cuyo caso no recibirá los dos días adicionales de remuneración a fin de mes.
Sin embargo, si el feriado del 1° de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, pero este labora ese día, percibirá la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio (incluida en el mes) más la remuneración por feriado, más la remuneración por un día de trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, percibirá a fin de mes tres días adicionales de remuneración.
No obstante, este trabajador puede acordar con la empresa gozar de un día de descanso pagado en compensación por el feriado trabajado, en cuyo caso no recibirá dos días adicionales de remuneración a fin de mes, sino únicamente un día adicional (40 soles).
Los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276), régimen privado (Decreto Legislativo N° 728) y régimen CAS, también gozan del descanso por el Día del Trabajo (1° de mayo).
Fuente: El Peruano