Apuntes sobre los dispute boards

Yuri Vega Mere 

Yuri Vega Mere 
Socio del Estudio Muñíz, Olaya, Castro, Ono & Herrera. 

En la industria de la construcción intervienen factores de diferente naturaleza que tornan compleja la actividad y ello suele expresarse cuando se estructura un contrato de construcción. Por otro lado, en el desarrollo de un proyecto pueden surgir hechos no previstos (problemas derivados de la asignación de riesgos), o bien el comportamiento de los actores no se ajusta al programa acordado y ello generan controversia.

Los contratos de construcción presentan altos grados de conflictividad que suelen concluir en procesos judiciales o arbitrales. Hoy, los agentes privados y el Estado prefieren el arbitraje, pero tampoco deja de ser verdad que tales arbitrajes son extensos, sofisticados y demandan no pocos gastos en contratar expertos.

Por ello, al lado de las ventajas de un arbitraje, parece aconsejable implementar, como paso previo, aquellos mecanismos de resolución de disputas que surgen durante la ejecución de la obra y que se deciden sin mayor dilación. Me refiero a los dispute boards o juntas de resolución de disputas (JRD), que están presentes en la normativa de las asociaciones público-privadas (APP) como en la legislación sobre contratación con el Estado.

El modelo no es nuevo. En la experiencia europea existe gracias al uso de los contratos de ingeniería y consultoría Fidic (Federación Internacional de Ingenieros y Consultores, nacida en Francia). La Cámara de Comercio Internacional cuenta con una sección especializada en arbitrajes de construcción, que tiene un reglamento sobre el particular, en el que el Centro de Arbitraje de la Universidad Católica se inspiró para ofrecer esta alternativa.

Lo interesante de esta opción es que las JRD se constituyen apenas se celebra el contrato de construcción y suelen acompañar a las partes durante la vida del proyecto. Los “adjudicadores”, como se les suele denominar, se reúnen periódicamente con los involucrados en la obra y pueden anticiparse a los conflictos o resolverlos sin mayor dilación. Su relacionamiento permanente con el proceso constructivo es una inocultable ventaja frente al arbitraje en el que los árbitros han sido ajenos a ella.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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