Aquí los aspectos legales del próximo feriado del jueves 8 y viernes 9 de diciembre
Por: César Puntriano Rosas, abogado laboralista
El jueves 8 y viernes 9 de diciembre son días feriados, aplicables a los trabajadores del sector público como privado. El jueves 8 de diciembre se conmemora la festividad católica de la Inmaculada Concepción mientras que el día 9 se conmemora la Batalla de Ayacucho. Cabe señalar que es la primera vez que se celebra este feriado pues fue declarado el 31 de diciembre de 2021, por Ley No. 31381.
A manera de antecedente al feriado del 9 de diciembre encontramos que mediante Ley No. 24682, emitida en el primer Gobierno de Alan García, se declaró al 9 de diciembre como día cívico laborable a nivel nacional y no laborable únicamente en el departamento de Ayacucho. El año 2017 se presentó el Proyecto de Ley No. 2254/2017-CR por iniciativa de un Congresista del Frente Amplio, con el objetivo de que el 9 de diciembre sea declarado como feriado nacional, medida que no prosperó.
La regla entonces consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día feriado de manera normal a finales de mes. No se trata de días no laborables recuperables, por lo que el trabajador no tiene que recuperar los días no trabajados posteriormente.
Es importante precisar que el trabajo durante los feriados no genera un pago “triple” sino solamente doble. Nos explicamos. Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500/30). Al descansar el 8 y 9 de diciembre, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500 pues ya incluye el pago de S/ 50 por cada feriado en tanto se trata de un descanso pagado. En cambio, si trabaja en los feriados, además de los S/ 1,500 (que reiteramos ya incluyen los S/ 50 por cada día feriado) percibirá S/ 100 por trabajar el 8 o 9 de diciembre. En esa medida si trabaja solo uno de los feriados ganará S/ 1,600 a fin de mes, pero si labora durante ambos feriados recibirá S/ 1,700. El pago adicional opera salvo que el empleador le otorgue un día de descanso sustitutorio pagado.
Las reglas señaladas también aplican al personal que realiza trabajo remoto, pues ellos tienen derecho a la desconexión digital durante los días feriados, por lo que podrán desconectarse al final de su jornada ordinaria del día miércoles 7 de diciembre y se reconectarán el día laborable siguiente.
Finalmente, tengamos en cuenta que no cumplir con el otorgamiento del descanso en día feriado califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable con una multa por parte de SUNAFIL. La multa dependerá del número de trabajadores afectados y puede oscilar entre S/ 12,098 y S/ 241,638.
Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)
La llegada de un nuevo alcalde o gobernador no debe generar temores y suspicacias, sino una mayor voluntad para mantener un control firme y efectivo desde la ciudadanía sobre la administración que desarrollen las autoridades entrantes.
En estos días, cuando los flamantes alcaldes y gobernadores electos están recibiendo sus credenciales como nuevas autoridades, se dará inicio a los procesos de transferencia entre las gestiones salientes y las entrantes, proceso que suele generar ciertas suspicacias en la población, ya sea por temor a que el alcalde o gobernador saliente busque ocultar las irregularidades cometidas – por llamarlas de la mejor forma– durante su mandato, o porque consideran que la autoridad entrante dejará de lado todo lo que pudo avanzar su antecesor para comenzar de cero.
Sin embargo, los vecinos, preocupados por esta situación, estarían más tranquilos si se les informara que existen mecanismos de participación ciudadana mediante los cuales pueden participar, sea de manera individual u organizada, tanto en el monitoreo de los procesos de transferencia de gestión de sus municipios como en los de rendición de cuentas a los que están obligados los gobernadores, consejeros, alcaldes y concejales que cesan en sus cargos, buscando con ello que desde la sociedad civil se pueda ejercer también un debido control sobre los resultados de las gestiones salientes y sobre el manejo hecho de los fondos públicos.
Estos mecanismos se encuentran incluidos en la Directiva N° 016-2022-CG/ PREVI, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG y publicada el 5 de agosto del presente año, la cual regula los procesos de transferencia de gestión para las actuales gestiones regionales y municipales, así como las rendiciones de cuentas que cabe hacer a estas autoridades al final de su gestión.
Esta norma se complementa además por otros tres lineamientos expedidos por la Contraloría General de la República: el referido a la conformación de los Equipos de Transferencia del Titular Saliente y del Titular Entrante (Lineamiento N° 001- 2022/RCT-TG-ERM 2022); el referido al contenido del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por Cese en el Cargo Inicial (Lineamiento N° 002-2022/RCTTG-ERM 2022), y el referente a la labor que desempeña el Equipo de Transferencia del titular entrante (Lineamiento N° 003-2022/RCT-TG-ERM 2022), todos ellos accesibles desde el portal web de la CGR (https://www.gob.pe/contraloria).
En estas disposiciones se recoge, precisamente, la facultad de los ciudadanos de monitorear los resultados de ambos procesos, vigilando la continuidad de los servicios públicos brindados, el accionar de la entidad regional o local e informando a las autoridades que correspondan sobre los asuntos que afecten el interés público, sobre todo irregularidades que se encuentren en el manejo de los recursos estatales.
Para ello, la Contraloría pondrá a disposición de la ciudadanía el módulo de acceso público que permita conocer la información de la Rendición de Cuentas que presenten las autoridades regionales y locales, así como las actas e informes de transferencias de gestión en cada jurisdicción, indicando además cuáles serían los municipios o gobiernos regionales que incumplan con estas disposiciones.
La necesidad de esta vigilancia ciudadana no es poca cosa: según información del Ministerio de Economía y Finanzas, los gobiernos regionales y locales manejarán el 2023 un aproximado de 97,000 millones de soles para la prestación de servicios, adquisición de bienes y proyectos de inversión.
Ello debe incluir además la reactivación de casi 2,000 obras que están paralizadas a escala nacional, para lo cual, desde el Congreso de la República, se han dictado algunas normas para respaldar esta labor, como es la Ley N° 31607, que autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a financiar y/o cofinanciar el componente de fortalecimiento de capacidades institucionales y cofinanciar los proyectos de inversión que no fueron terminados en su totalidad del citado plan, con cargo a los recursos de sus presupuestos correspondientes al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) para el 2022.
En suma, la llegada de un nuevo alcalde o gobernador a nuestras localidades no debe ser algo que genere temores y suspicacias, sino una mayor voluntad para mantener un control firme y efectivo desde la ciudadanía sobre la gestión que realicen las autoridades entrantes.
Para ello, debemos fortalecer no solo una cultura de integridad y rechazo a la corrupción, venga de donde venga, sino también conocer y aplicar los mecanismos legales que se le otorga al ciudadano para promover una mayor transparencia en el manejo de los fondos que corresponden a su municipio y/o región.
Finalmente, de ello dependerá que el lugar donde vivimos tenga los servicios que merece, y que forme parte de la corriente de desarrollo social y económico a la que todos aspiramos, pues, como bien lo expresara el contralor general de la República “(…) el desafío es enorme, pero con el compromiso de todos haremos que los próximos cuatro años de gestión subnacional sean mejores al último período en beneficio de todas y todos los peruanos”.
Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)