Árbitros deberán evitar toda obstaculización al proceso

arbitraje
EN CONTRATACIONES DEL ESTADO
Nuevo Código de ética impone además el retorno de honorarios al desistir del arbitraje.Durante los arbitrajes en las contrataciones estatales, los árbitros deberán razonablemente impedir acciones dilatorias, de mala fe o de similar índole de las partes o de terceros, destinadas a retardar o dificultar el normal desarrollo de estos procesos.

Así lo dispone el Código de ética para el arbitraje en contrataciones del Estado, aprobado por el OSCE como parte de las disposiciones dictadas para la correcta aplicación del nuevo marco normativo sobre compras públicas.

Esta normativa, aprobada mediante Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE, además impone la obligación del árbitro a devolver los honorarios abonados a su favor en el porcentaje que determine el órgano competente de apartarse del arbitraje, ya sea por renuncia al cargo, recusación fundada, remoción o por cualquier otro motivo dado por directiva.

Antes de la designación

En forma previa a su designación como árbitro, este deberá evitar contactarse con alguna de las partes, salvo que ello obedezca para conocer su disponibilidad y conocimiento en la materia propia del arbitraje.

En tal circunstancia, evitará brindar detalles del caso, salvo aspectos generales para que el posible árbitro pueda definir su aceptación, detalla el código, que puede ser visto en el portal web del OSCE.

El árbitro también tiene el deber de informarse sobre los aspectos relevantes que le permitan, en su oportunidad y de ser el caso, identificar y declarar potenciales situaciones que puedan afectar su independencia e imparcialidad, considerando que ningún árbitro debe proponer activamente su designación

Principios

De este modo, el código desarrolla los principios rectores que deben observar todos aquellos que participan en arbitrajes de contrataciones estatales. Entre otros, de la independencia, idoneidad, equidad, debida conducta procedimental que obliga al árbitro a actuar con diligencia.

Fija también como principios de la función arbitral la integridad que les obliga a conducirse con rectitud y moralidad, y la imparcialidad por el cual asumen el deber de evitar cualquer tipo de situación que oriente su proceder hacia algún tipo de preferencia.

Los árbitros, asimismo, tienen la obligación de mantener la reserva de sus actuaciones.

Obligatoriedad

En este contexto, el Código de ética para el arbitraje en contrataciones deberá aplicarse a los arbitrajes administrados por el OSCE, a los arbitrajes ad hoc y supletoriamente a aquellos administrados por las instituciones arbitrales que no tengan un cuerpo normativo similar. Incluso, en caso de tenerlo, también será de observancia en caso no regule un régimen de infracciones o no fijen las sanciones aplicables para dichas conductas infractoras.

Datos

El código conforma un consejo de ética para determinar las infracciones y las sanciones que sean necesarias a imponerse.

Como infracciones del árbitro están no registrar el laudo en el Seace y no decir hechos que generen duda justificada sobre su imparcialidad.

OSCE aprobó nuevo Código de ética para el arbitraje en contrataciones del Estado.
El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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