Asamblea Constituyente: Constitucionalistas advierten que anuncio de Pedro Castillo es inviable

Pedro Castillo

Pedro Castillo, candidato presidencial por Perú Libre (PL), anunció que el próximo 28 de julio, solicitará al Congreso de le República “que agende inmediatamente la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente para redactar la primera Constitución del pueblo”.

Sin embargo, los constitucionalistas Alejandro Rospigliosi y Luciano López advirtieron a El Comercio que no existe la asamblea constituyente como órgano, por lo que dicha propuesta es inviable. Por su parte, la profesora en derecho constitucional Milagros Revilla precisó que no puede haber una reforma total de la Carta Magna a través del Parlamento.

Asamblea no existe

El abogado y profesor en derecho constitucional, Alejandro Rospigliosi, explicó que la instalación de una Asamblea Constituyente como lo insiste en plantear Castillo no es viable debido a que dicho organismo no existe.

“La Constitución Política del Perú tiene 206 artículos, y en estos no existe la figura de la Asamblea Constituyente. El señor Castillo no es abogado, es profesor. Entonces, por lo que yo recojo de sus declaraciones es que va a proponer al Congreso ¿A través de qué vehículo? Un proyecto de ley de reforma constitucional”, precisó.

El Congreso de la República -primero en la Comisión de Constitución, y luego en el pleno de 130 integrantes- tendría que definir si aprueba o desaprueba un eventual proyecto de ley de reforma constitucional.

“Es probable que el Parlamento soberano no lo apruebe porque él solo tiene 37 congresistas de Perú Libre. La mayoría está por el no a la reforma constitucional vía Asamblea Constituyente, así que eso no va a prosperar. Y el señor solo cumplirá su oferta electoral de proponer”, sostuvo.

Recordó que, por la vía parlamentaria la convocatoria para crear una Asamblea Constituyente requiere que sea aprobada en dos legislaturas con 87 votos, que son dos tercios del número de congresistas. O, con 66 votos en una legislatura más un referéndum.

Explicó que, si se decide la recolección de firmas para ir por la vía del referéndum -como lo anunció el congresista de Perú Libre, Guillermo Bermejo- es un camino más complicado y hasta inviable pues se trata de recolectar millones de firmas.

“Porque, por ejemplo, para inscribir partidos políticos el número de firmas es mucho menor (a la de un referéndum). Veamos las izquierdas, el partido de la señora Verónika Mendoza, mucho tiempo se dedicó a juntar firmas, muchas menos que que requiere el señor que refieres (Bermejo) y nunca logró juntarlas para inscribir su partido y tuvo que buscar un partido vientre de alquiler para poder postular”, remarcó.

En esa línea, consideró que nadie puede garantizar que aquellos que votaron por Castillo en la segunda vuelta, a su vez firmen el planillón para preguntar sobre la creación de la Asamblea Constituyente.

Finalmente, puntualizó, el Tribunal Constitucional ha interpretado que se puede cambiar la Constitución, “pero hay temas que son el núcleo duro de la Carta Magna, que no se pueden cambiar, aunque lo digan el referéndum o lo digan los votos del Congreso; que son el sistema de gobierno que es democrático. Lo referido a la dignidad y derechos humanos, entre otros”.

Incluso, aclaró que, si se cambiase todo ello, se podría presentar una demanda de inconstitucionalidad contra esa nueva reforma constitucional y “el TC la puede declarar inconstitucional porque afectan el núcleo duro de la Constitución”.

“El marco constitucional que es el encargado de hacer que el gobernante no abuse de los gobernados va a poner el freno a cualquier idea populista o demagógica”, concluyó.

Reforma total inviable

La constitucionalista Milagros Revilla explicó que Castillo puede tener la iniciativa de proyecto de ley de reforma constitucional para crear la Asamblea Constituyente, pero ésta deberá ser considerada siempre de acuerdo al artículo 206 de la Constitución y quedará en manos del Congreso.

“Entonces, frente a las declaraciones del señor Castillo (..) no cabe la posibilidad de que él imponga un proyecto de ley de reforma total de la Constitución porque el artículo 206 no le da posibilidad a ello”, comentó.

Cabe precisar que, dicha interpretación quedó sentada en la resolución del Tribunal Constitucional 00014-2002-PI/TC que interpretó que, “tratándose de una competencia jurídica, debe entenderse que la reforma sólo puede tener alcances parciales. Ese es el sentido en el que debe entenderse la expresión ley de reforma constitucional que utiliza el mismo artículo 206° de la Carta”.

“Siempre está en manos del Legislativo, esto no se puede imponer por el Ejecutivo. Lo único que podría tener, es la iniciativa del proyecto de ley, pero siempre de iniciativas de proyecto de ley y no iniciativas Legislativas, porque estaríamos contra la división y el balance de poderes”, advirtió.

Según Revilla, en la resolución 0014-2002-TC y otras, a través del artículo 32 de la Constitución, se abre la posibilidad de una reforma total, pero por iniciativa de la población y no una imposición por parte del Ejecutivo.

No obstante, indicó que “la reforma total” también es discutible en el ámbito de los constitucionalistas, porque hay quienes consideran que en virtud del artículo 32, “la reforma total no se daría y otros que sí se daría, pero no de una manera inmediata”; sino a través de etapas que implique la celebración del referéndum.

Revilla coincidió en que en esencia, y de acuerdo a las sentencias del TC, la reforma total de la Constitución no se podría dar “en sentido estricto” ya que “no se puede modificar porque “no podría haber un retroceso”.

“En líneas del Tribunal Constitucional existen cláusulas pétreas, y no pueden modificarse como la forma de nuestro Estado Republicano, el principio democrático, el principio de la dignidad de la persona y los derechos fundamentales no serían objeto de una reforma que los menoscabara”, concluyó.

No dependerá de él

El experto en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Luciano López Flores, coincidió en aclarar que “no existe forma legal” en la que pueda instalarse una Asamblea Constituyente cuando esta no existe.

En ese sentido, indicó que, probablemente, lo que el candidato Pedro Castillo, propondrá será un proyecto de ley de reforma constitucional incluyendo la figura de llamar a un Asamblea Constituyente con sus reglas de conformación, de procedimiento de elección de sus miembros y el tiempo de duración de este. También, agregó, puede ser a través de iniciativa parlamentaria.

“En cualquiera de las dos hipótesis debería decir, cuántos miembros tiene la asamblea, cuál es el perfil de los asambleístas, si los asambleístas pertenecen a partidos políticos o pueden participar independientes, el tiempo de duración de la asamblea, cuál es la competencia de la asamblea, para evitar que pueda abusar de su poder omnímodo, todo eso debe estar”, precisó.

Sobre la mención de Castillo respecto a que la Constitución “no debe tener muchos artículos” y debe ser con “olor a pueblo”, aclaró que “eso ya no depende de él, sobre todo porque está proponiendo que sea el Congreso el que llame a una Asamblea Constituyente.

El dictamen aprobado no es una reforma constitucional en sí, sino una “interpretación” a un párrafo del artículo 132 de la Constitución. (Foto: Congreso)
El dictamen aprobado no es una reforma constitucional en sí, sino una “interpretación” a un párrafo del artículo 132 de la Constitución. (Foto: Congreso)

Supongamos que el Congreso accediese a una fórmula de esa naturaleza aprobar el proyecto de ley), el único que tendría que definir las características, la composición, la cantidad de disposiciones de reforma, etc; es la propia Asamblea Constituyente. El señor podría querer muchas cosas, pero eso no depende de él; sino del órgano que él está pidiendo que sea el encargado de configurar una Constitución. Eso ya escaparía mil por ciento, a su voluntad”, sostuvo.

Todo lo anterior, explicó López Flores, radica en la importancia de saber cuál es el texto normativo que se quiere someter a debate, ya sea por el canal parlamentario o por el canal ciudadano.

Supongamos que va por la vía del Parlamento, es un proceso que va a tener el filtro del Parlamento; si es que quieren llamarlo y qué características va a tener. Entonces, puede morir en el intento. Veamos la vía ciudadana, supongamos que logren las firmas ¿cuál es el contenido de la propuesta? Porque, podrían lograr las firmas y hasta lograr que se convoque, de allí hasta la elección, vamos a debatir sobre el contenido de la propuesta y será un debate ciudadano. Si la propuesta está mal hecha ¿cree que se aprobará? Es un proceso que por lo menos tiene dos grandes etapas, no es un proceso rápido”, expresó.

Los dichos de Pedro Castillo

[ 19 de abril]

“Seremos respetuosos de esta Constitución Política hasta que el pueblo lo decida, a través de un referéndum, hasta que el pueblo emane su propia voluntad para que lo que venga del pueblo, con un gobierno del pueblo, trabaje para el pueblo”.

[ 22 de mayo]

“Seremos respetosos de esta Constitución hasta que el momento del pueblo lo decida. Vamos a ser respetuosos de sus instituciones, pero también es necesario corregir su accionar…”.

[ 9 de junio]

“Seremos un gobierno respetuoso de la democracia, de la Constitución actual y haremos un gobierno con estabilidad financiera y económica”.

Fuente: El Comercio

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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