Aspectos jurídicos de la suspensión del partido Brasil – Argentina por las eliminatorias sudamericanas

Aldo Lorenzzi Bolaños

Por: Aldo Lorenzzi Bolaños* 

El COVID-19 sigue sorprendiéndonos a los abogados. Este fin de semana se ha presentado un caso que, más allá de la suspensión meramente de un partido de fútbol, ha generado una serie de debates que al mundo del derecho deportivo podría generarle precedentes, pues el caso permite emitir muchas interpretaciones.

En la tarde del domingo 5 de septiembre, se empezó a jugar el clásico sudamericano, entre las selecciones de Brasil y Argentina. El partido estaba en curso cuando a los minutos todos los que presenciamos este espectáculo deportivo vimos el ingreso de autoridades sanitarias pertenecientes a la Agencia Reguladora de la Salud en Brasil (ANVISA), quienes retiraron del campo a cuatro jugadores de la selección argentina, porque incumplieron con la declaración jurada que presentan las personas que ingresan al país sudamericano. ¿El motivo? No consignaron información real de que estuvieron en Inglaterra. Habiendo una resolución por parte del estado brasilero, que restringe por 14 días el tránsito de pasajeros que llegan procedentes de citado país, es obligatorio guardar confinamiento. Desde luego, estos cuatro jugadores no cumplieron con esta restricción.

Más allá de que este partido no se llegó a jugar, se han generado una serie de consecuencias jurídicas que ambas federaciones deberán asumir en donde también hay varias interpretaciones, desde la óptica de los expertos.

El primer escenario es el que se daría por la vía de la Lex Sportiva. Bajo esta perspectiva, la FIFA ya ha recibido los informes de las federaciones y es muy probable que la Comisión Disciplinaria tenga un veredicto. Esto se puede apelar ante la Comisión de Apelaciones y luego pasará al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), incluso podría llegar al Tribunal Suizo, si es que ambas federaciones buscan los puntos en disputa de este partido.

No es posible que las federaciones busquen solución ante la Conmebol, debido a que según el reglamento FIFA es el organizador de la fase eliminatoria previa al mundial, por lo que las federaciones tienen que seguir este camino.

Por otro lado, la legislación de la FIFA no desconoce las regulaciones de los países, por lo que también tendríamos que ingresar al ámbito de la Lex Publica, donde podríamos ver que, si se comprueba que se cometió un acto de falsedad en la declaración jurada presentada por los futbolistas, se tendría que afrontar responsabilidades administrativas, civiles y hasta penales. Sin embargo, esto también tendría que tener una base motivada bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Como vemos, son múltiples las aristas de este partido que, aunque no sabemos cómo terminará, generará un precedente importante para el derecho deportivo.


(*) Abogado, especialista en Derecho Civil, nuevas tecnologías y Derecho Administrativo. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho Comisión de Derecho Civil.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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