Aspectos legales a considerar en programas de créditos y reprogramación de deudas

María del Carmen Yuta, gerente senior del área de Regulación Financiera y Fintech de EY Law
María del Carmen Yuta
María del Carmen Yuta, gerente senior del área de Regulación Financiera y Fintech de EY Law

Debido a la pandemia, las sucesivas prórrogas de los estados de emergencia y, ahora, por la crisis económica y política, muchas empresas y personas naturales han sufrido un fuerte impacto en sus finanzas. Algunos han tenido una disminución de sus ventas, la reducción en la demanda y sus ingresos, el retraso en el cobro de facturas, retraso en los pagos, entre otros problemas. Esto ha generado el grave riesgo de una ruptura generalizada en la cadena de pagos.

Según María del Carmen Yuta, gerente senior del área de Regulación Financiera y Fintech de EY Law, para evitar ello, el Estado ha implementado tres agresivos programas: Reactiva Perú (en sus dos fases I y II, con garantías de hasta S/60 mil millones), el FAE Mype, el FAE Turismo y, recientemente, el programa de reprogramación, congelamiento y condonación de deudas de consumo, personales, hipotecarios y vehiculares, aprobado por el Congreso. Este último, se inicia en diciembre y se estima que comprendería a 4.9 millones de deudores potenciales.

Agregó que los programas tienen como objetivos inyectar liquidez a los agentes económicos y evitar que se rompa la cadena de pagos, con el consiguiente impacto devastador en lo social y económico. “Asimismo, se busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se tenían contraídas con las entidades del sistema financiero y otros agentes”, puntualizó.

“Se trata de objetivos loables y que esperamos que se cumplan con éxito. En el caso de Reactiva I y II, se han beneficiado hasta ahora 487 mil empresas, es decir, cerca de medio millón de unidades económicas que tienen ayuda para reponer su capital de trabajo a bajas tasas de interés”, puntualizó.

Desde el punto de vista legal, señaló, que en todos estos programas el incentivo legal que los hace muy atractivos es la reducción del costo del crédito como, por ejemplo, la reducción de las tasas de interés pasivas o la condonación de cuotas del cronograma, de acuerdo con cada caso.

María del Carmen Yuta consideró que la participación de los bancos en estos programas es fundamental pues son agentes de intermediación que captan recursos del público y están obligados a proteger esos recursos. “Ello lleva a la necesidad de preservar la salud de la cartera de créditos, dando soluciones rápidas y efectivas a los problemas de liquidez de los deudores. Se busca evitar que entren en default”, apuntó.

Señaló que un aspecto fundamental es la protección del pequeño crédito, de los agentes más vulnerables. “Necesitamos microfinancieras sólidas, capitalizadas, capaces de proteger el ahorro de sus clientes y continuar prestando a los sectores más vulnerables. En ese sentido, es importante no descuidarlas pues permite que el crédito llegue a las mayorías”, apuntó.

Sugirió a las microfinancieras a digitalizarse pues no sólo les permitirá mejorar su operatividad o reducir costos sino mejorará la experiencia y la satisfacción de sus usuarios.

Recomendaciones legales

En cuanto a las recomendaciones para las entidades financieras en generales, sostuvo que se debe tener en cuenta dos aspectos: 1) La adecuada Gestión del Riesgo del Crédito y 2) La transparencia en la información de cara a sus clientes.

“Cada entidad financiera evaluará a su deudor, siguiendo estrictos parámetros regulatorios asociados al riesgo de crédito. Se debe analizar su capacidad real de pago y el cumplimiento de sus obligaciones con el sistema financiero, es decir, su perfil de pago”, acotó

Asimismo, recomendó implementar políticas y procedimientos de gestión de riesgos que tomen en cuenta los parámetros de la SBS en materia de evaluación del deudor, y los criterios de elegibilidad considerados en los programas de liquidez del gobierno», puntualizó.

Otro aspecto para tomar en cuenta por las entidades financieras, son las obligaciones de transparencia. En ese sentido, sostuvo que estos programas no son obligatorios. “Si el cliente no califica, no existe la obligación de otorgar los préstamos o reprogramaciones. Esto es importante resaltar para evitar que se considere una obligación”, apuntó.

Otro aspecto clave, especialmente en la reprogramación de créditos, será implementar procedimientos para los clientes con dificultades temporales y seguir el reglamento de gestión de conducta de mercado. “Es fundamental poner a disposición del público toda la información del programa a través de la página web u otros medios institucionales de tal modo que se informe sobre las condiciones de acceso, de preferencia con ejemplos explicativos”, puntualizó.

Reiteró la importancia de informar previamente que el acceso al programa está condicionado a un análisis del perfil del cliente y que, en función a éste, se otorgan las alternativas de reprogramación.

Otro aspecto recomendado es tener canales de fácil acceso para el envío de solicitudes de reprogramación o congelamiento. “Se debe informar que el congelamiento no supone una condonación, sino sólo la postergación del cronograma, sin que ello implique renuncia a derechos de cobro, salvo pacto distinto entre las partes”, apuntó.

Finalmente, dijo que estos programas brindan una serie de facilidades para dar continuidad a la cadena de pago y hacer posible una más rápida recuperación de nuestra economía. “En ese contexto, se requiere proteger la salud del sistema financiero y también la salud de los clientes, con una razonable aplicación de medidas prudenciales, de buen manejo de riesgo y de transparencia en la información”, finalizó.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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