Atienda las nuevas obligaciones para las juntas de propietarios

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga, abogado y director de Inmobilex 

El Congreso aprobó nuevas reglas que deberán cumplir las juntas de propietarios así como diversas disposiciones que deberán incluir los reglamentos internos de este régimen de propiedad con impacto para sus ocupantes.

Mediante Ley N° 31264 (09.07.2021), el Congreso modificó la Ley Nº 27157,en lo referido al regímen de propiedad exclusiva y propiedad común, estableciendo nuevas disposiciones que deberán cumplir las Juntas de Propietarios y nuevas disposiciones que deberán incluir los reglamentos internos.

La Ley aprobada señala en su artículo 1 que su objeto es que se brinde “una respuesta solidaria” y rápida ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria.

Además, modifica diversos artículos de la Ley 27157, por ejemplo: (I) el inciso j del artículo 40, que enumera los bienes de propiedad común, señalando expresamente algo que ya existía de hecho, que son bienes comunes los extintores, botiquines, productos y utensilios para limpieza, desinfección y esterilización, y otros bienes destinados a responder ante emergencia sanitaria o desastre; (II) el artículo 42, referido al contenido del reglamento interno, obligando a incluir en este un protocolo ante emergencias sanitarias,desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria, en concordancia con las disposiciones establecidas por la autoridad de defensa civil o sanitaria.

Se podrá usar un protocolo propio o el modelo que aprobará el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; (III) Cambia la regulación de la actividad de la Junta de Propietarios, agregando el artículo 51, incorporando nuevas obligaciones para estas, por ejemplo: (i) Permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ante necesidad por emergencia sanitaria o desastre.

Obviamente no se refiere a extintores sino a las áreas comunes (azoteas, canchas deportivas y otros espacios abiertos que permitan colocar personas afectadas por emergencia sanitaria o desastre), esto significa que las Juntas quedan obligadas por ley a ceder sus zonas comunes ante emergencia sanitaria o desastre, lo que resultaría una privación inconstitucional del derecho de uso que tiene el propietario, ya que sólo se puede privar del derecho de propiedad (en toda su dimensión) mediante la expropiación; (ii) Organizar a los residentes para asumir las labores comunes si la administración no pudiera desarrollarlas ¿A qué se refiere?; (iii) Presentar protocolo ante emergencias; (iv) Empadronar residentes vulnerables; entre otras nuevas obligaciones. Norma discutible que generará dudas e incertidumbre respecto a la protección constitucional y respeto de los que goza la propiedad privada.

Fuente. El Peruano


Ley N° 31264

Ley N° 31264

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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