Por: Rodrigo Adolfo Montoya Suarez (Asociado del equipo inmobiliario del Estudio Olaechea)
La Resolución 0298-2019/CEB-INDECOPI como solución a la exigencia de Autorización de instalación de anuncios que no afectan la vía pública ni el ornato urbano.
Qué duda cabe que los peruanos queremos vivir en ciudades limpias, ordenadas, con espacios públicos adecuados, con seguridad y con estética urbana. Para esto es importante contar con una regulación eficiente frente a las necesidades de la ciudadanía y que tengan como finalidad preservar el ornato, seguridad y orden de la ciudad, entre otros.
En esta línea, la regulación en relación a la autorización de colocación de anuncios publicitarios es fundamental pues tiene como finalidad evitar la proliferación de anuncios de diversas características, formas, colores, tipos, tamaños, entre otras; que sin duda invaden la ciudad y, por supuesto, nuestra salud visual cada vez que transitamos por ella. En este sentido, es importante que los municipios regulen los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios con la finalidad de preservar el ornato, el impacto visual de la ciudad, así como la seguridad ciudadana.
Ahora, atendiendo la finalidad explicada líneas arriba nos suena lógico que los municipios, a través de los procedimientos administrativos por los cuales autorizan la ubicación de anuncios publicitarios colocados en el exterior, busquen la preservación del orden urbano; sin embargo, no podemos afirmar lo mismo cuando se trata de anuncios publicitarios colocados al interior de un centro comercial, cuya ubicación no afecta en modo alguno el urbanismo y orden ciudadano. Y es que no resulta razonable (por tanto, contraviene con el principio de razonabilidad) que los municipios exijan obtener una licencia y/o autorización para instalar anuncios publicitarios en establecimientos dentro de un centro comercial, que por no estar expuestos, no afectan la vía pública. En este sentido, a nuestro entender, la competencia de los municipios para otorgar autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios está dirigida únicamente para aquellos avisos ubicados en el exterior.
Al respecto, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la “Comisión”) del INDECOPI se ha pronunciado a través de su Resolución 0298-2019/CEB-INDECOPI (en adelante, la “Resolución”), declarando como Barrera Burocrática ilegal a la exigencia de autorización para los anuncios en locales comerciales ubicados en el interior de galerías comerciales, centros comerciales, campos feriales y mercados con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, ubicado en la jurisdicción del Cercado de Lima, así como, en toda la provincia de Lima.
La denuncia que da origen a la Resolución fue presentada por la Asociación de Eliminación de Barreras Burocráticas, en mérito y atendiendo a una serie de denuncias recibidas por dicha institución por las distintas personas naturales y jurídicas quienes alegan que los principios sobre los cuales se basa el otorgamiento de facultades a los municipios para regular la autorización de colocación de anuncios publicitarios se basan en la protección del ambiente urbano y el ornato de la ciudad, el respeto a los bienes de dominio privado, así como a los bienes de uso y servicios públicos, la uniformización de criterios y la regulación de la actividad publicitaria exterior. Casualmente, ninguno de estos principios ampara la supuesta facultad de las Municipalidades de regular la instalación de anuncios en ambientes completamente privados, como los centros y galerías comerciales, ferias y mercados, ya que los mismos no afectan la vía pública ni en el ornato urbano.
De este modo, la Asociación argumenta válidamente que, por un lado, la barrera burocrática denunciada es arbitraria por cuanto no resulta idónea para cautelar el interés público que se pretende proteger (ornato de la ciudad y la seguridad de las personas), y por otro lado, la medida denunciada es desproporcionada por cuanto existen otras medidas menos costosas y onerosas para velar por la seguridad de las personas (procedimientos para obtención de los Certificados ITSE).
Por su parte, la Comisión acoge los argumentos de la Asociación y desarrolla su análisis estableciendo que efectivamente, de las normas mencionadas por las partes no se desprende la faculta de las Municipalidades para exigir la Autorización denunciada a locales comerciales que no afecten la vía pública ni el ornato urbano, por lo tanto, exceden sus facultades. Asimismo, señala que para el otorgamiento de los Certificados ITSE, se llevan a cabo inspecciones que confirman el cumplimiento de las condiciones de seguridad, entre las cuales se incluye la verificación de seguridad en la instalación de anuncios publicitarios; con lo cual exigir la Autorización denunciada efectivamente genera una duplicidad de trámites para un mismo fin.
A la fecha, está pendiente que la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la “Sala”) se pronuncie en segunda instancia, y esperaríamos que confirme la Resolución, pues consideramos que las municipalidades no cuentan con la facultad ni competencia para exigir a los administrados la obtención de una autorización de ubicación de anuncios publicitarios que no afecten la vía pública, suponer lo contrario, sería una clara vulneración al principio de legalidad.
Ahora bien, respecto al cumplimiento de las condiciones de seguridad, consideramos que debemos establecer un supuesto de excepción, toda vez que si bien es cierto que para el otorgamiento de los Certificados ITSE por parte de los centros, galerías, ferias comerciales, y en específico locales comerciales, etc., se verifica que las estructuras diseñadas para los anuncios cumplan con la condiciones establecidas normativamente, es posible también que, si estamos ante instalación de anuncios post obtención del certificado ITSE correspondiente, se debe buscar un mecanismo para garantizar que para la colocación de los anuncios se diseñen, acoplen e instalen nuevas estructuras que no signifiquen un riesgo respecto a la seguridad de las personas que transiten en las áreas comunes de estos recintos. Así, para evitar escenarios de riesgo sería conveniente que, a través de visitas inopinadas, el área encargada de la Municipalidad solicite al o los administrados, presentar los documentos técnicos respectivos para comprobar que estas nuevas estructuras cumplan con las condiciones de seguridad.
Lo más importante es privilegiar el orden y seguridad ciudadana pero no debemos caer en exigencias burocráticas, ineficientes e ilegales. Debemos ser respetuosos de la legalidad y buscar mecanismos para garantizar la protección de los ciudadanos sin encarecer la actividad comercial.