En un proceso de prescripción adquisitiva de un inmueble registrado a nombre de una persona ya fallecida sin dejar herederos, se afecta el debido proceso si se emite sentencia sin emplazar a la Beneficencia Pública.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4086-2012 Lima.
Fundamento
En este caso, el inmueble objeto de prescripción adquisitiva aparece inscrito a nombre de una persona fallecida, lo que a criterio del colegiado se enmarca dentro del artículo 660 del Código Civil que establece que desde el momento de la muerte de una persona los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
La sala opina que si ello es así y si no existen herederos legales instituidos ni conocidos es razonable considerar la posible sucesión del Estado y de las beneficencias públicas.
En consecuencia, para garantizar el debido proceso, el tribunal determina que las instancias inferiores incurren en vicio insubsanable, causal de invalidez, al momento de emitir sus sentencias sin darle la oportunidad de intervenir a la Sociedad de Beneficencia de Lima.
Norma
A falta de sucesores testamentarios o legales el juez que conoce del proceso de sucesión intestada, adjudicará los bienes de la masa hereditaria a la sociedad de beneficencia.
E Peruano