El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó este jueves el Decreto Supremo Nº 035-2019-MTC que busca erradicar el servicio de transporte en motocicletas y motos con sidecar (vehículo de una rueda enganchado al costado de una motocicleta). Según la disposición aplica para la prestación del servicio de taxi en vehículos menores no solo en la vía pública, sino también a través de apps.
De acuerdo al decreto publicado en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano se declara de manera expresa la prohibición de vehículos de dos ruedas para el transporte de pasajeros. Vale recordar, que la norma peruana ya establecía que solo se puede prestar este servicio con vehículos de categorías M1 y M2 (autos o camionetas).
“Se encuentra prohibida la prestación del servicio especial de transporte público de personas en taxi en otra y otras categorías vehiculares distintas a la M1”, indica la norma. Sin embargo, aclara que los vehículos de la categoría L5, en la figuran los vehículos conocidos como mototaxis, sí están permitidos de realizar el servicio.
Bloque de aplicativos
La norma indica que será la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal del MTC la encargada de realizar la solicitud de bloqueo de aplicativos como Picap o páginas web que oferten y presten servicios de taxi en motos, a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.
Luego, esta Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, requerirá a los proveedores de servicios de internet, el bloqueo de aplicativos y/o páginas web desde el día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal.
Finalmente, los proveedores de servicios de internet notificados con el requerimiento tienen la obligación de bloquear los aplicativos y/o páginas web en el plazo señalado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.
Motos
La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones comunica también a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para que, en un máximo de 30 días hábiles, luego de recibido el requerimiento de bloqueo, fiscalice el cumplimiento de la medida.
Infracción
Se considera una infracción muy grave el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo del bloqueo de aplicativos y/o páginas web requerido por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, de acuerdo a la normativa correspondiente.
Para el diario El Comercio, José Aguilar, director de políticas y regulaciones en comunicaciones del MTC, detalló que los operadores que no cumplan la solicitud del MTC para impedir la descarga de aplicaciones que ofrecen el servicio de ‘taxi’ en moto, podrían recibir una multa de hasta 350 UIT.
Excepción
Sin embargo, se precisa que la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores considera apto para el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, a aquellas unidades de 3 ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga.
Cabe precisar que, para prestar este servicio de transporte público en vehículo menor de tres ruedas, debe estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad y cumplir con las demás características que determine la municipalidad correspondiente.
La norma está refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra y el ministro de Transportes, Edmer Trujillo.
Una investigación de El Comercio muestra cómo los motociclistas informales de la aplicación Picap, se organizan en un grupo de WhatsApp para invadir paraderos informales de la capital, comparten datos personales de sus pasajeras, como nombres, ubicación y fotografías. También proponen ataques a otros grupos y e inclusive comparten presunta pornografía infantil.
Fuente: Correo