El Estudio Olaechea indicó que es una obligación entregar a los trabajadores sus boletas de pago de manera física o mediante canales digitales (como intranet, correo electrónico u otros similares):
a. Entrega física: el trabajador firma la boleta y se le entrega una copia.
b. Entrega por canales digitales: se requiere de la autorización expresa (y de preferencia por escrito) del trabajador. Si se cuenta con esa autorización, no se necesitará la firma del trabajador en señal de recepción.
c. Entrega en el marco de la Emergencia Sanitaria por el covid-19: el Decreto Legislativo N° 1499 habilitó a las empresas a usar los canales digitales para enviar información laboral a los trabajadores sin requerir de la autorización expresa, siempre que se garantice de manera razonable la recepción (sin perjuicio de ello, sugerimos contar siempre con la autorización).
Cabe destacar que la entrega de la boleta debe realizarse a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago y el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital.
Por último, el empleador tiene la carga de probar la entrega de la boleta de pago al trabajador.
¿Cuál es el criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) en materia de boletas de pago de remuneraciones?
¿Cuáles son las infracciones si la empresa no cumple con sus obligaciones en materia de boletas de pago?
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