El Gobierno modificó el reglamento de la Ley Nº 30119, que concede y regula el derecho de la licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica o la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad y en condición de dependencia.
Se trata del D.S. Nº 009-2019-TR, el cual señala que la licencia se otorga por cada hijo menor de edad con discapacidad, por cada persona con discapacidad bajo tutela o por cada designación como apoyo de persona mayor que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.
De esa manera, se promueve la conciliación de la vida laboral con el cuidado de personas con discapacidad y es expresión de la preocupación del Gobierno por la atención y salud de las personas más vulnerables de nuestro Perú, señala la norma que se adecua a la Ley 30119 y al D. Leg. 1417.
La primera, estableció que el trabajador, madre, padre, tutor o apoyo de la persona con discapacidad, puede contar con una licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, y que, en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extras, previo acuerdo con el empleador.
La segunda, incluyó la figura del apoyo designado para la atención de familiares mayores de edad con discapacidad.
Fuente: El Peruano
D.S. N° 009-2019-TR Peruweek.pe by Peruweek.pe on Scribd