Establecen beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2019
Callao, 29 de noviembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 006-2019-MPC/CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transportes, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus miembros, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8) indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, señala que, las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y/O AL TRANSPORTE EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, PAPELETAS DE INFRACCIÓN MUNICIPAL
Artículo 1. FINALIDAD
Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa:
1..- Establecer el beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Actas de Control, Actas de Verificación, por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Papeletas de Infracción Municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao (SETACA), Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes, del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre 2018, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN
2.1.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31.DIC.2014, se aplicará un descuento equivalente al 70% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.
2.2.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01.ENE.2015 al 31.DIC.2016, se aplicará un descuento equivalente al 50% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.
2.3.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01.ENE.2017 al 31.DIC.2018 se aplicará un descuento equivalente al 30% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.
2.4.- Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.
Articulo 3: INAPLICACIÓN DE DESCUENTO
3.1.- Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente.
3.2.- En los casos en los que la deuda en materia de transporte y tránsito, se encuentre en la vía coactiva y la Entidad Bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos arriba descritos.
Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
El acogimiento al beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 al 31 de diciembre 2019.
Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.
Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo
Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe
Sexta.- Encargase a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente Ordenanza.
Séptima.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde