Por: Katarzyna Dunin Borkowski (vocal del Consejo Directivo del IPIDET (Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario)
Hoy han modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de adecuarlo a las modificaciones dadas por el Decreto Legislativo 1527. Como recordarán el 1527 modificó el artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señalando cómo se determinaría el incremento patrimonial en caso que no pudiera ser justificado a partir del 1 de enero de 2023.
La modificación del Reglamento de la LIR publicada hoy refiere a su articulo 60°, y el objeto es precisar los alcances de métodos que tiene SUNAT para determinar el citado incremento patrimonial. Los metodos existentes son: i) Método del Balance más Consumo (el cual no se ha modificado) y el (ii) Método de Adquisiciones y Desembolsos donde se ha precisado que se restarán los depositos justificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92° de la LIR.
Asimismo se ha precisado que se descontarán de los incrementos patrimoniales no justificados, los incrementos que se encuentren justificados en «documentos fehacientes» cuando acrediten donaciones con ocasión de bodas o similares, o cuyo valor no supere el 25% de la UIT.
Ver norma: https://lnkd.in/egrSPyBz
Fuente: LinkedIn