Cambios en reglas para la acumulación darán celeridad

Dr. Nelson Ramírez Jiménez
Dr. Nelson Ramírez Jiménez
Dr. Nelson Ramírez Jiménez
NELSON RAMÍREZ JIMÉNEZ. EXPERTO EN DERECHO PROCESAL
Paul Neil Herrera Guerra

Entrevista. Los cambios efectuados al Código Procesal Civil por la Ley N° 30293, como los referidos a la acumulación, encajan bien en la finalidad de promover la celeridad, detalló el jurista Nelson Ramírez.¿Cuál es la importancia y los principales cambios incorporados por la Ley N° 30293 al Código Procesal Civil (CPC)?

–Esta ley modificatoria tiene por objeto promover la modernidad y celeridad procesal. Observo que existen varios cambios que encajan bien con esa finalidad; por ejemplo, la posibilidad de acumular procesos aun cuando la vía procedimental sea distinta, o se puedan igualmente acumular aun cuando se tramiten ante jueces de diferentes grados; la comunicación entre jueces podrá realizarse por notificación electrónica y no solo mediante oficio; la proscripción de nulidades procesales por no haberse actuado pruebas de oficio; entre otras, procuran evitar demoras en el proceso.

–¿Considera entonces convenientes los nuevos supuestos de acumulación que se incorporan?

–Como lo he dicho, una modificación importante es la que permite acumular procesos aun cuando se tramiten en vías procedimentales distintas, precisándose que en esa hipótesis, los procesos acumulados se tramitarán en la vía más larga prevista para alguna de las pretensiones. Es claro que con ello se logra uno de los fines de la acumulación, a la vez que se consigue economía procesal. Por tanto, es destacable que la norma haya agregado como supuestos adicionales de acumulación objetiva: cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta vía procedimental; y cuando las pretensiones sean de competencia de jueces diferentes.

–Con la ley modificatoria se fijan pautas para el cobro de las multas. ¿Estas son convenientes?

–Estimo que haberse establecido que el no pago de las multas genera intereses, resulta una forma de coerción saludable. Además, el que se haya determinado el procedimiento de cobranza coactiva para las mismas, es una forma de ejecución célere que le da imperium a su cobranza. En buena cuenta, dejarán de ser letra muerta.

–La Ley N° 30293 precisa la regulación vinculada a la prueba de oficio. ¿Esto es favorable para el proceso?

–Es importante la modificación del artículo 194 del CPC, pues precisa la incorporación de pruebas por iniciativa del juez. En primer lugar, solo podrá hacerlo cuando la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso, con lo cual se impide que actúe pruebas ajenas a las alegaciones. Se exige, además, una motivación debida para justificar esta iniciativa del juez. Lo más importante que estimo es la prohibición de declarar nulidades con el argumento de no haberse actuado una prueba de oficio, práctica común de los órganos revisores, especialmente a nivel de la Corte Suprema. ¡Muy bien!

–¿Qué opina sobre las nuevas pautas para los honorarios de los peritos?

–El pago de honorarios de los peritos es un gran problema, pues se presta a la malicia procesal para detener el avance del proceso. Basta postular la prueba pericial y no pagar los honorarios del perito para que el proceso se detenga. Con esta modificación, el juez fija el honorario, y si la parte que propuso la pericia no lo paga en el plazo señalado, el juez podrá ordenar que se prescinda de la prueba.

Audiencia

Para Nelson Ramírez es muy importante que se permita grabar las audiencias.

La modificación del artículo 204 del CPC autoriza grabar la audiencia en video o audio, con lo cual -opina- que se termina con una de las actuaciones más complicadas del proceso.

Considera, además, que la demora que genera la redacción del acta de la audiencia debe terminar con esta modificación, pues ni las partes ni los abogados tendrán la oportunidad de variar el sentido de lo acontecido mediante observaciones al acta que se redactaba al final de la audiencia.

La grabación es objetiva y no hay nada que decir al respecto, detalló. En esa misma línea, es importante la modificación del artículo 208 del Código, referida al orden de la actuación de las pruebas, pues resulta más lógica a los fines del proceso, puntualizó.

Se establece una vacatio legis para estos cambios, las cuales entrarían en vigencia el 10 de febrero.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Acuerdo tácito laboral impedirá el cese por jubilación automática

Ramos Heredia presentó recursos de reconsideración ante el CNM