Mediante esta Carta Pública y que también será presentada a su Despacho, me dirijo a usted para saludarla y expresarle nuestra preocupación en la designación y nombramiento en los últimos 20 (veinte) años de algunos Vocales Titulares del Consejo de Minería, basadas en decisiones políticas partidarias, de grupos de poder económico, parentesco y amiguismo; sin realizarse concursos públicos de selección por oposición y méritos, como así ocurren en el nombramiento de Vocales en la generalidad de los Tribunales Administrativos del Perú, con marcada y comprobada vocación democráticas como SUNARP (Tribunal Registral), OEFA (Tribunal de Fiscalización Ambiental), OSINERGMIN (Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM), ANA (Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas), MINJUS (Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública), OSCE (Tribunal de Contrataciones del Estado), OSIPTEL (Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU) y otros.
Lo anteriormente dicho, ha generado que el Consejo de Minería en los últimos 20 (veinte) años, expida resoluciones muchas veces impredecibles, erráticas y otras sin mayor análisis de fondo en las distintas controversias administrativas sometidas a su jurisdicción.
Evidentemente, dicho órgano colegiado, debería crear predictibilidad con sus resoluciones que expide y que se materialicen los contenidos con la dación de jurisprudencia de principios, vinculantes y publicadas en el diario oficial “El Peruano”; las que ayudarían mucho a los órganos unipersonales inferiores en grado del Gobierno Nacional (Dirección General de Minería, Dirección de Asuntos Ambientales Mineros, Dirección General de Formalización Minera e Instituto Geológico Minero y Metalúrgico), así como de los Gobiernos Regionales (Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces) en la toma de decisiones en los asuntos de su competencia, así como a los administrados.
En consecuencia, en el ejercicio de nuestro derecho fundamental de petición consagrado en el Artículo 2°, Inciso 20, de la Constitución Política del Estado 1 ; solicitamos a vuestro Despacho Ministerial que, en los próximos nombramientos de los cargos de Vocales Titulares del Consejo de Minería, previsto en el Artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM 2 , se realicen previo concurso público de oposición y méritos.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
Juan Francisco Baldeón Ríos
Abogado
CONCURSO PUBLICO CONSEJO DE MINERÍA