Fundamento
En el caso materia de la referida casación un trabajador demandó a su empleador el pago de una suma de dinero por concepto de indemnización vacacional al alegar que no hizo uso de su derecho al descanso físico por las vacaciones que le correspondían a los períodos 1996-1997 y 1997-1998.
El Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Lima declaró fundada en parte la demanda en tanto que consideró que si bien se abonó al demandante las remuneraciones vacacionales, no se acreditó que el trabajador haya hecho uso del goce vacacional respectivo, por cuanto no hubo documento alguno que acreditase el goce de ese beneficio; criterio que fue confirmado por la Tercera Sala Laboral Permanente de la corte capitalina.
El supremo tribunal estableció, por tanto, que dado que el pago de vacaciones se encontraba registrado en las planillas, conforme a una pericia aplicada, y en las boletas de pago; estos documentos constituían valor probatorio, aun cuando las boletas no hayan sido firmadas por el trabajador demandante, pues no fueron tachadas ni impugnadas por este.
El trabajador, además, tenía el cargo de contador general por lo que la omisión en la firma de las boletas de pago donde figuraba el goce de vacaciones no podía dar lugar a que se presumiera que hizo labor efectiva, máxime si en el libro de planillas también estaban registradas tales vacaciones.
En ese sentido, la máxima instancia judicial del país determinó que si el trabajador demandante de una indemnización vacacional alega que laboró en los periodos registrados en el libro de planillas y en las boletas de pago como lapsos de descansos por vacaciones, corresponde a este la carga de probar que realizó trabajo efectivo en sus periodos vacacionales, a fin de enervar el mérito probatorio de tales documentos que el empleador exhibió y que constituyen valor probatorio conforme al artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713.
Este artículo especifica que el empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente.
Por tanto, el colegiado supremo declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.
Recomendaciones
Jorge Luis Acevedo, socio de Benites, Forno & Ugaz, sugiere a las empresas desconectar los correos electrónicos de los trabajadores que salgan de vacaciones, para evitar que mantengan contacto con el empleador y pidan una indemnización presentando mensajes electrónicos. A su vez, recomienda uniformizar las formas de control de las vacaciones para que coincidan con lo detallado en las boletas de pago.
Apuntes
El artículo 24 del Decreto Supremo N° 012-92-TR establece que la indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del beneficio.
Añade que en ningún caso la indemnización por falta de descanso vacacional incluye a la bonificación por tiempo de servicios.
Fuente: El Peruano