Respecto a normas de prohibición de la inscripción.La prohibición de inscribir un diseño industrial por ausencia de novedad implica necesariamente su comparación con otros diseños preexistentes.
Así lo fijó como criterio jurisprudencial la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1630-2011-Lima, que declara infundado dicho recurso presentado en un proceso contencioso administrativo.
A criterio del tribunal, esa comparación conlleva un examen de los diseños a efectos de advertir tanto las características que los identifican como aquellas que los distinguen.
De acuerdo con el expediente, el demandante solicitó la impugnación de una resolución administrativa que declara nulo el registro del diseño industrial de una mascarilla facial por semejanzas con un producto inscrito en Chile.
Dichas similitudes fueron supuestamente advertidas con un informe técnico pericial sustentado solo en el análisis de simples fotografías y no en muestras tridimensionales.
En opinión del colegiado, resulta aplicable al caso en análisis, por razón de temporalidad, la última parte del artículo 102 del derogado D. Leg. 823, de propiedad industrial, que fijó en su momento la prohibición de registro de los diseños industriales comprendidos en las prohibiciones previstas para la inscripción de marcas en los artículos 129 y 130 del mismo cuerpo legal.
A juicio de la sala, esta norma guardó concordancia con los artículos 113 y 115 de la Decisión N° 486 de la Comunidad Andina, que regula el régimen común sobre propiedad industrial. El primero establece la exigencia de novedad como requisito para la inscripción de los diseños industriales, y el segundo detalla los supuestos de prohibición para dicho registro.
La sala considera que al exigirse a la autoridad administrativa que el examen de comparación al diseño industrial del producto, inscrito a favor del demandante respecto a cualquier otro diseño preexistente que pueda asemejarse, se desarrolle con base en muestras tridimensionales; la sentencia de segunda instancia requiere a la administración que el tratamiento del caso responda a las exigencias tanto de la normatividad nacional como de la comunitaria.
El Peruano