Por: Andrés Vega Gutiérrez (Asociado Senior del estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados)
De una lectura conjunta de lo indicado en los literales b) y d) del artículo 22 de la Ley N° 27785, así como de lo dispuesto por el artículo 127.1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional aprobado por Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG, es posible afirmar que los informes de control son el resultado de la actividad de control ejercida por los órganos del Sistema Nacional de Control (SNC), respecto de las actuaciones realizadas por las instituciones estatales, en los cuales se identifican “presuntas” responsabilidades civiles, penales y/o administrativas en las que puede incurrir el personal al servicio del Estado. More