TC: Comisión Permanente no tiene las mismas atribuciones de un pleno
De acuerdo con el mandato constitucional, las funciones de la Comisión Permanente durante el interregno parlamentario solo se limitan a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política, esto es revisar los decretos de urgencia que legisle el Ejecutivo para informar al nuevo Congreso. No es un pleno reducido ni tiene sus mismas atribuciones, señala el máximo colegiado. More