Notarios no pueden tener más de un despacho ni delegar funciones (Resolución N° 10-2018-JUS/CN)
El notario denunciado ha venido incurriendo en las prohibiciones contenidas en los incisos f) e i) del artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, de manera continua y permanente desde el año 2002 hasta el año 2016, referidos a tener más de una oficina notarial y delegar sus funciones, lo cual constituye infracción normativa muy grave prevista en el literal g) del artículo 149-A del citado Decreto Legislativo, lo que acarrea la destitución de su cargo y multa, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 150° del mencionado dispositivo legal. More