La venta de inmueble ocupado
Por: Miguel Cavero Velaochaga, Director de Inmobilex
Según el artículo 896° del CC: «La posesión es el ejercido de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad». Por lo que visitar u ofrecer un inmueble ocupado supone aceptar que existe «uso» y por tanto un derecho de posesión sobre este sea del propietario, si encargó la venta al agente y desea venderlo mientras lo habita (en tal caso, es probable que solicite unos días adicionales para la entrega, tras firmada la escritura de compraventa, algo no recomendable por su riesgo) o de terceros (arrendatarios por ejemplo). More