A juicio de este Tribunal Supremo, no existió una evaluación sesuda y razonable sobre la prueba indiciaría. Si bien se decantó por la tesis defensiva, al mismo tiempo, se dejaron de apreciar las hipótesis contrarias de signo acusatorio. Desde la óptica de la logicidad, el argumento relativo a que el encausado Óscar Misael Espinoza Verde no intervino en la ejecución criminal, debido a que no estuvo en el lugar de los hechos, solo detentaría validez en los planos jurídico y táctico, si previamente se hubiera desarrollado una justificación razonable respecto a la presencia de su documento nacional de identidad y otros elementos suyos en el escenario delictivo. Esto último constituyó uno de los pilares de la imputación del representante del Ministerio Público, pero no fue debidamente dilucidado. More