OCTAVO. De los fundamentos expuestos emerge que la declaración incriminatoria de la agraviada no tiene suficiente fuerza acreditativa y se presenta en este Supremo Tribunal duda razonable respecto a la autoría de los hechos atribuidos, pues el nivel de prueba incriminatoria no es suficiente; y, por el contrario, permite afirmar que existen razones opuestas equilibradas que impiden arribar a un juicio de certeza sobre la responsabilidad del encausado Torres Shuña. Razones por las cuales la presunción de inocencia del recurrente (prevista en el apartado e, del inciso veinticuatro, del artículo dos, de la Constitución Política del Estado) se mantiene incólume; por tanto, deviene la absolución del encausado. More