Las empresas en el país deben sustentar ante la Sunat los gastos que realicen por la compra de canastas, pavos y panetones que entregan a sus trabajadores esta Navidad, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Fiestas navideñas
El gremio empresarial indicó que si bien estos productos son entregados de manera gratuita a sus trabajadores, la autoridad recaudadora los considerada un gasto tributario.
“Son gastos tributarios para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad. Ello conforme al Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.
No aportan
Los obsequios de canastas, pavos, panetones, etc., no están gravados con aportes y contribuciones sociales (AFP; ONP; EsSalud) por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos (Art. 19 inciso d) de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Estos conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos”.
¿Qué deben hacer?
La CCL recomendó a las compañías emitir una boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito. Esto conforme al Art. 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Asimismo recordó que la entrega de bienes a los trabajadores está gravada, o sea debe pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes. Es decir podrán deducir los gastos como crédito fiscal.
El valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.
Fuente : RPP