César Landa: La presunción de inocencia no es absoluta

 

El expresidente del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo, sostuvo que la figura jurídica de la presunción de inocencia, como principio fundamental y derecho, no es absoluta sino relativa en el sentido que puede haber una medida cautelar que la limite.

“Esta medida tiene que ser de carácter excepcional, subsidiaria, transitoria y eso supone, de acuerdo con la jurisprudencia no solo del Tribunal Constitucional sino también de la Corte Interamericana, tener un criterio de proporcionalidad y razonabilidad”, señaló.

Landa Arroyo estuvo en el programa “Lo que usted debe saber sobre el nuevo proceso penal en el Perú”, que conduce el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas, donde trató el tema: “La presunción de inocencia”,

Explicó que, según el criterio de proporcionalidad y razonabilidad, para limitar un derecho debe cumplirse el principio de legalidad (una norma que permita la medida cautelar en el Código Procesal Penal) y que la finalidad sea objetiva y legítima (evitar la destrucción de la prueba, la fuga o la distorsión de testigos).

Agregó que la medida, además, debe ser necesaria, es decir que no haya otra alternativa que restringir la presunción de inocencia, lo cual puede ser, en un punto extremo, la detención, el arresto domiciliario, el impedimento de salida del país o colocar un grillete electrónico.

Por último, subrayó el constitucionalista, la medida cautelar para limitar la libertad tiene que ser estrictamente proporcional, es decir por cuánto tiempo (nueve meses, 18 o 36), su intensidad o si la variará.

ACTITUD PRO HOMINE

El juez en estos casos, señaló Landa, tiene que tener una actitud pro homine (pro persona) en tanto cambien las circunstancias en la investigación para hacer variaciones a pedido de las partes o de oficio.

“Este juicio de razón busca compatibilizar la función de persecución de un hecho ilícito, pero por otro lado garantiza la libertad de la persona en tanto sea necesario, en cuanto al plazo y las condiciones, aunque de pronto podrá variar de detención a un arresto domiciliario como ha ocurrido en algunos casos de trascendía pública”, señaló.

El constitucionalista subrayó, en tal sentido, que el juicio de razonabilidad supone incorporar un criterio objetivo y no subjetivo para resolver con un grado mayor certeza cuando se trata de limitar la libertad.

El también doctor en Derecho refirió que el Pleno Casatorio de la Corte Suprema del presente año, ha avanzado hacia criterios que establezcan no solamente presunciones de eventual responsabilidad simple sino que también estas sean con mayor grado de certeza y seguridad para limitar la libertad.

“Recordemos que la libertad es un valor, un derecho y un principio y eso hay que respetarlo ya sea en el hombre sencillo, como también de un expresidente o cualquier otra persona”, anotó.

Asimismo sostuvo que la democracia puede luchar contra el terrorismo, el narcotráfico o la corrupción con las armas limpias de la ley sin violar el debido proceso a través de un Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional que brinden todas las garantías de la legalidad.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

El connotado constitucionalista alertó que hay que tener cuidado con la “justicia mediática”, donde los medios de comunicación muchas veces hacen el papel de jueces o fiscales, dependiendo de los casos.

Agregó que a veces el acoso mediático puede llevar a que un juez o fiscal actúe de acuerdo con un sentido u otro, “para bien o para mal, por lo que ellos deben ponderar este tipo de actitudes frente a casos dilemáticos”.

El programa “Lo que usted debe saber sobre el nuevo proceso penal en el Perú” es difundido a través del canal Justicia TV del Poder Judicial los días lunes a las 20:30 y retransmitido los días sábado a las 09:30.

Fuente: PJ

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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