Este jueves 18 y viernes 19 se celebra la festividad católica de Jueves y Viernes Santo. Ello, en conmemoración de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús de Nazaret. El renocido abogado laboralista César Puntriano nos comenta el impacto laboral de la Semana Santa.
Precisamente, dichas fechas son consideradas como feriados no laborables para el sector público y el privado, correspondiendo a los trabajadores el descanso remunerado.
La regla entonces consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de modo normal a finales de mes.
Sin embargo, existen actividades productivas que no paran durante los feriados, y que tampoco deberían hacerlo, como los servicios esenciales (electricidad, agua, desagüe, telecomunicaciones, entre otras), algunas cuyo ritmo productivo lo impide (minería, industria, puertos, hidrocarburos) u otras cuyo ritmo se incrementa naturalmente como restaurantes, hoteles, centros comerciales, etcétera.
Para esos casos, y en general, cualquier supuesto en que se labore en días feriados, la legislación señala que el personal percibirá, además del pago normal que se incluye en su remuneración mensual, dos días adicionales de pago que valdrán el doble de su jornal diario regular, señaló el laboralista César Puntriano Rosas.
Es decir, percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes por cada feriado que trabajen.
“No se trata de un pago triple, pues el de los feriados, ya está incluido en el haber mensual normal”, comentó.
Fuente: El Peruano