Colegios particulares tienen una semana para informar modificación de costos (Decreto Legislativo Nº 1476)

El Ejecutivo publicó este martes el Decreto Legislativo Nº 1476 que ordena a las colegios privados informar a los padres y madres de familia sobre las modificaciones de sus costos tras la suspensión de las clases presenciales por la emergencia de la epidemia del nuevo coronavirus.

La norma se da tras las molestias manifestadas por los padres y madres sobre el pago de pensiones, las que consideran deben reducirse por la afectación a los servicios que contrataron con las clases a distancia, que se dan en menor cantidad de horas y con plataformas tecnológicas no siempre óptimas.

El Decreto Legislativo Nº 1476 indica que los colegios privados tendrán un plazo de siete días para dar información a los padres, y precisa que estos podrán evaluar o negociar la modificación del contrato y de no estar de acuerdo, anularlo.

Información clara

La información presentada por las entidades educativas privadas tiene carácter de declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior. Esta información, no debe ser excesiva o compleja respecto a costos por el servicio educativo ofrecido, para que el usuario del servicio educativo lo utilice en la toma de una decisión adecuada respecto del servicio educativo ofrecido.

Desde el 12 de mayo de 2020, las instituciones educativas deberán comunicar a los usuarios de servicio educativo, por correo electrónico o cualquier otro medio la existencia o no, de una propuesta de modificación de las condiciones de prestación del servicio educativo.

Se deben indicar el costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no.

Devolución de pagos

Si los padres deciden dar por terminado el contrato, el colegio deberá devolver las cuotas de matrícula, ingreso y de pensiones canceladas de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando deudas pendientes, si las hubiera. El plazo de devolución es de 30 días.

La norma también establece que las instituciones educativas no pueden obligar a los padres o madres a renunciar a la devolución de los pagos tras disolverse el contrato. Además, el colegio debe brindar todas las facilidades para el traslado de los estudiantes a otras instituciones educativas.

El decreto precisa que los colegios privados no pueden cobrar por servicios que han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y tampoco podrán cobrar por nuevos conceptos vinculados con el servicio educativo no presencial.

Los colegios privados que no cumplan con lo dispuestos por el decreto serán sancionados con multas de entre 10 y 50 unidades impositivas tributarias (UIT), 43 mil y 215 mil soles, respectivamente.

Fuente: RPP

Decreto Legislativo Nº 1476

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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