Comisiones y gastos del sistema financiero

María del Pilar Sánchez

Por: María Del Pilar Sánchez Cateriano, Asociada Sénior en Rebaza, Alcázar y De las Casas 

Resulta importante que las empresas del sector puedan cubrir adecuadamente los desembolsos en los que incurren, lo cual redunda en beneficio de sus clientes, advierte la autora del artículo al detallar los aspectos más importantes de la propuesta reglamentaria publicada por la SBS.

Con ocasión de la ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, Ley Nº 31143, que modifica la Ley Nº 28587, ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros y la Ley Nº 26702, Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se publicó recientemente el proyecto de reglamento de comisiones y gastos del sistema financiero.

Antecedentes

El 17 de marzo pasado se promulgó la ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, según la cual se modifica la Ley N° 28587, prohibiendo la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito. Asimismo, estableció que las tasas de interés moratorio serían las mismas que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece para las operaciones ajenas al sistema financiero (el BCRP establecía hasta ese momento únicamente límites a las tasas de interés compensatorio y moratorio para las operaciones ajenas al sistema financiero, es decir que, las operaciones realizadas por las empresas del sistema financiero no tenían límite si no que se regían por la oferta y la demanda; no obstante, con ocasión de la publicación de la norma se fijaron límites a las tasas de interés para los créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas –lo cual es materia de otro análisis–).

Asimismo, la mencionada ley estableció que las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios debían implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de este costo al usuario, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, pero a través de un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Se dispuso también que en toda operación crediticia en la que se cuenta con un seguro de desgravamen, corresponde a la entidad financiera presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será libre de elección por el cliente y el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen por medio de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija, no generándose ninguna comisión o gasto adicional.

La ley señala de igual modo que en los contratos de tarjeta de débito no proceden el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario, y que en el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten.

Iniciativa

En atención a las disposiciones recogidas en la ley, el proyecto publicado por la SBS busca regular de manera técnica las nuevas obligaciones previstas, reemplazando a la circular de categorías y denominaciones de comisiones vigente en la actualidad.

El proyecto en análisis sería aplicable a las empresas de operaciones múltiples (empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales de ahorro y crédito, Edpymes) al Banco de la Nación, Banco Agropecuario y empresas administradoras hipotecarias, de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones.

Así, de conformidad con este proyecto, las comisiones y los gastos deben corresponder a los conceptos que están señalados en los anexos Nº 1 y 2 del mismo cuerpo normativo y las empresas deben presentar para su aprobación un informe a la SBS que contenga los sustentos técnicos, económicos y legales. En tal sentido, para la aprobación, las empresas deberán presentar el informe con una anticipación no menor a 15 días de su incorporación en el tarifario, sujeto a silencio administrativo positivo y para comisiones y gastos no comprendidos en los anexos Nº 1 y 2 deberán presentar este informe con una anticipación no menor de 45 días de la fecha en que se haya planeado la incorporación en el tarifario. Asimismo, la eliminación de alguna comisión o gasto del tarifario de la empresa deberá ser comunicada a la SBS dentro de los 15 días.

Además, el proyecto incluye algunas disposiciones en el reglamento de gestión de conducta de mercado, aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017 en las que destacan la inclusión como “cargos que no se adecúan a los criterios del reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos” a los siguientes: (I) cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio; (II) en empresas bancarias, cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria; y (III) cargos por asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros.

Productos activos

También incluye como servicios esenciales o inherentes en los productos activos y pasivos la existencia de un canal libre de costo para efectuar depósitos en efectivo o de un número mensual de operaciones sin costo para efectuar retiros, respectivamente, así como la obligación de poner a disposición del usuario, en un plazo no mayor a siete días hábiles, el documento que acredite la cancelación de un crédito.

Finalmente, se elimina la posibilidad de cobrar penalidad por pagos fuera de la fecha de vencimiento, con lo cual únicamente se podría cobrar el interés moratorio.

Si bien en principio estas modificaciones serán beneficiosas para los clientes de las empresas del sistema financiero, no debemos perder de vista que es importante que las empresas puedan cubrir adecuadamente los gastos en los que incurren, lo cual redunda sin duda en beneficio para sus clientes. Además, considero que la SBS viene cumpliendo adecuadamente su rol supervisor y regulador técnico de las empresas del sistema financiero con el fin de resguardar los intereses del público y es indispensable que siga siendo así.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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