¿Cómo podríamos analizar el fracaso de la Ley de Aportes Obligatorios?

afp ley protesta
FONDO VS. FORMA

La reacción instintiva básica de toda persona es priorizar el gasto presente en lugar de ahorrar para una contingencia futura. Por ello, ninguna medida relacionada a la seguridad social que se haya condicionado a la voluntad del trabajador ha tenido éxito en nuestro país. Esto nos demuestra que existe la necesidad de interiorizar, desde la más temprana edad, la importancia de realizar un aporte previsional a un fondo que nos proteja ante cualquier riesgo eventual.

El miércoles pasado, fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30237, que recogiendo el proyecto aprobado por el Congreso de la República, deroga la obligación de los trabajadores independientes de afiliarse y aportar a un régimen pensionario.

Esta medida ha puesto punto final a una discusión que enfrentó a diversos actores políticos, además de especialistas en economía y derecho, con un sector de la población. Cabe recordar, que a mediados del 2012, cuando se aprobó la reforma previsional, el porcentaje de trabajadores independientes afiliados a un régimen pensionario, sea el público (ONP) o el privado (AFP),  apenas llegaba al 11%.

El problema central de la seguridad social en el mundo, en especial en los países en desarrollo, es el de la ampliación de la cobertura: en el Perú millones de personas no se preocupan por este tema, pues no tienen acceso a pensión o a una prestación de salud

La Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza (Enaho), elaborada por el INEI el 2011, complementada con la información de la ONP, la SBS y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), nos muestra que tenemos una cobertura en materia de seguridad social que bordea el 20%, es decir, que solo dos de cada diez trabajadores tienen y tendrán protección previsional.

Si el éxito del modelo de seguridad social se mide por la cobertura subjetiva, puede afirmarse que nuestro sistema pensionario está fracasando. Por tanto, es necesario luchar primero contra la informalidad laboral antes que proyectar reformas al modelo previsional.

En la actualidad, la informalidad laboral es del orden del 60%, con un mayor impacto en las MYPE, donde llega a un 80%.

Como sostuvo la extinta Superintendencia de AFP en 1999, y reprodujo la Comisión Técnica de la Ley Nº 28991 en el 2007, obligar a los independientes es complejo, no solo desde un plano operativo sino especialmente porque deben comprender que la aparente imposición es, en realidad, un beneficio. Para ello, es necesario que sean implementadas medidas que los atraigan, tales como:

a)         Programa de aportaciones diferenciadas

b)         Beneficios colaterales

c)         Facilidades operativas

Desde nuestra perspectiva, a los trabajadores independientes se les debería aplicar una tasa de aporte diferenciada, dependiendo de sus ingresos mensuales totales. Esta no debe ser modificada en el tiempo, por lo cual accederían a un porcentaje del tope de la pensión mínima, dependiendo de su cotización. Por ejemplo:

Ingreso total 1-3 RMV 4-6 RMV 7-9 RMV + 10 RMV
Tasa aplicable 6% 7% 8% 10%
Beneficio 50% PM 70% PM 80% PM 100% PM

En tanto que los independientes perciben ingresos variables en monto y tiempo, es razonable que la tasa de aporte sea distinta y, por ello, que el beneficio que reciban sea proporcional a su cotización.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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