¿Cómo se relaciona el Derecho y el Blockchain?

tecnología blockchain

Por: Rolando Graterol, Consultor Educativo. 

Si eres abogado tal vez hayas oído sobre la Blockchain o cadena de bloques, y haz llegado pensar que este es un concepto tecnológico y que nada o poco tiene que ver con el ejercicio del Derecho. Nada más equivocado.

Si te acercas a esta tecnología, la Blockchain, encontrarás usos que los individuos, empresas, organizaciones y Estados han asignado o piensan hacerlo en un futuro próximo; lo que creará prácticas concretas sobre las cuales actúa el Derecho.

Por todo ello, considero que los profesionales del Derecho debemos conocer más sobre esta tecnología, por ese motivo he realizado una recopilación de textos que escribí cuando trabajé y estudié este tema para un cliente.

La recopilación que les presento en esta primera entrega de Linkedin esta algo extensa, pero como artículo central ayudará a mi red de abogados para responder esa pregunta ¿Cómo se relaciona el Derecho y el Blockchain? e iniciaré con una Introducción a los términos básicos del mundo de la Blockchain, luego les presentaré El Derecho Blockchain.

Como es acostumbrado en mis textos anteriores el presente post es un papel de trabajo que puede convertirse en una obra más amplia. Por lo pronto es un humilde aporte al aprendizaje de la comunidad jurídica de habla hispana. Esperó sea del agrado de todos ustedes.

Introducción a los términos básicos del mundo de la Blockchain

Iniciamos con los términos que consideró básicos para acercarse al tema de la Blockchain y el Derecho.

Criptografía

El primer termino que vamos a manejar es es la criptografía. Esta no es más que la ciencia que se encarga de la codificación de mensajes, el ocultamiento, cifrado y descifrado de mensajes que parten de un emisor hacia un receptor. Para que la criptografía funcione ambos deben manejar los códigos criptográficos que estén usando.

En el mundo de la economía digital el prefijo cripto se usa para referirse a la tecnología que usa estándares criptográficos para ocultar y descifrar códigos.

Blockchain

La Blockchain tiene dos definiciones. Es la tecnología basada en un sistema informático descentralizado en donde no existen servidores centrales sino que cada maquina o computadora que integra la red recibe, respalda y procesa la misma información, permitiendo que la red sea descentralizada.

De igual manera la blockchain o cadena de bloques es el libro contable donde todas las transacciones realizadas por los usuarios pueden ser auditadas de manera transparente.

Economía Digital.

Es la realidad concreta de intercambio de valor en el internet. Se trata de todo el conjunto de actividades económicas que se dan en el ciberespacio.

Luego debemos definir estos términos generales, se debe aclarar que existen tres usos de la criptografía en la economía digital por medio de la tecnología blockchain, a saber criptomonedas, criptodivisas y criptoactivos.

Criptomonedas.

Son los códigos encriptados emitidos por una blockchain cuyo uso esta definido por el intercambio de está para obtener o pagar bienes y servicios.

La primera criptomoneda es el Bitcoin, la segunda más conocida es el Ether. Cuando estos códigos encriptados son usado para adquirir bienes y servicios estamos en presencia de una criptomoneda.

Criptodivisas.

Son criptodivisas cuando los códigos encriptados emitidos por una blockchain son usados para ser intercambiados por otros códigos encriptados de distinta identidad. Cuando estamos en presencia de intercambios entre criptomonedas se esta en realidad en presencia de criptodivisas. Por ejemplo cuando se cambia Bitcoin por Ether se estan usando criptodivisas.

Criptoactivos.

Se habla de criptoactivos cuando el código encriptado es intercambiado por un valor en dinero o moneda Fíat. Este valor es cambiable y aunque puede generar un mercado de criptoactivos no se asumen con acciones de una empresa sino como activos basados en respaldo.

Minería y mineros.

La minería es la actividad de elaboración de criptomonedas en si. Existen dos tipos de criptomonedas, las minables y las no minables. La diferencia entre una u otra radica en el sistema de emisión que se le da a la blockchain que la produce.

Cuando una criptomoneda es minable es porque al momento de iniciarse una transacción se genera por el emisor un código encriptado que debe ser descifrado por el receptor mediante la intervención de la misma red a la cual están incorporados los mineros que descifran el código para que se produzca la transacción por completo, a cambio de esto los mineros reciben una fracción de la moneda.

ICO

Es la Oferta Inicial de Criptomoneda, constituye el lanzamiento de una nueva codificación encriptada con identidad propia, fines específicos, equipo y comunidad que la respalda. En los ICOs aparecen las criptomonedas no minables, que se emiten por medio de un proceso de generación de tokens llamado preminado que al cabo de un tiempo preestablecido se convierten en una criptomoneda especifica.

Faucet

El faucet es una página, aplicación o bot de Telegram que te da una fracción de criptomoneda a cambio de realizar una actividad sencilla que demuestre que eres un humano y no un robot, tal cómo resolver un recaptcha o una operación.

Wallet

Es un monedero o billetera digital donde puedes guardar las criptomonedas. Hay muchas en el mercado pero esencialmente son un código alfanumérico único que sirven como dirección. Cada criptomoneda tiene una wallet especificas. Hay páginas o aplicaciones que te permiten tener wallets de diferentes criptomonedas en un sólo lugar.

Exchanger

El exchanger es una página o aplicación web en donde puedes vender y comprar diferentes criptodivisas permitiendo intercambiar de forma personal con otros sin riesgo de exponer tus datos.

Trading

Es la actividad especulativa de intercambio de criptodivisas y criptoactivos. Consiste en comprar barato una criptodivisa por otra o por moneda Fíat, para venderla a un precio mayor o cambiarla por otra criptodivisa, generando ganancia en el proceso.

Tokens

Son códigos cifrados que pueden o no convertirse en criptomonedas. Existen tokens de consumo interno de aplicaciones y juegos que tiene sólo un valor dentro de la plataforma que lo creo y tokens que son semillas de criptomonedas no minables, que posteriormente se convertirán en una criptomoneda especifica al terminar el proceso del ICO.

Mapa de ruta

Es el plan de actividades de un ICO, en el que se muestras las diversas etapas o pasos que deben cumplirse para crear y poner a circular una criptomoneda.

AirDrop

Es una campaña que usa un sistema de referidos para hacer llegar muchas personas a una plataforma blockchain, pagándole a estás tokens de criptomonedas por sólo registrarse, realizar campañas en redes sociales o facilitar el registro de otras personas por medio de enlaces de referidos.

Hasta aquí los términos básicos. Como se puede evidenciar el uso de la blockchain en sus diversas modalidades generan situaciones que son reguladas por el derecho, por ende separar lo jurídico de esta tecnología es un error profesional que se debe evitar para ir al ritmo de los avances tecnológicos de la sociedad actual.

El Derecho Blockchain

El Derecho Blockchain esta enmarcado en la IV Revolución Industrial que no solo transformará el intercambio de valor sino que cambiará radicalmente las ciencias jurídicas, tanto a nivel de la naturaleza de las transacciones de intercambio que deberán ser reguladas por nuevas leyes, como a nivel de la aplicación de una nueva tecnología en el ejercicio mismo del derecho.

La era del blockchain, y sus implicaciones prácticas, abre un abanico de opciones que hasta hace un cuarto de siglo eran impensables, por ello hay que comenzar a hablar del Derecho Blockchain como una emergente rama jurídica que comienza a regular las relaciones sociales reales determinadas por esta nueva tecnología.

Con el paso de un tiempo muy corto, una o dos décadas o quizás menos, el Derecho Blockchain surgirá en muchos países como una rama de la ciencia del Derecho autónoma debido que surgirán institutos jurídicos propios y principios jurídicos generales que la conformaran a nivel filosófico, epistemológico y teórico. Igual suerte tendrá la tecnología jurídica que avizora en si misma aplicaciones que ya comienzan a transformar las relaciones jurídicas por vía de los contratos inteligentes.

Mientras eso ocurre las normas que integran el Derecho Blockchain seguirán siendo asumidas como una parte integral, entre otras ramas, del Derecho Financiero y del Derecho Informático; pero todas comenzarán a entrar en severas crisis de interpretación y de aplicación ya que tanto los institutos propios de una u otra especialidad no podrán ser aplicables a las relaciones jurídicas producidas en entornos creados por tecnología blockchain.

Ya varios países, como Estados Unidos, China, Rusia, Chipre, India y Venezuela; así como organizaciones supranacionales como la Unión Europea han creado normas cuyos objetos y ámbitos de aplicación son los intercambios financieros con criptomonedas, criptoactivos y otros productos conexos de la tecnología blockchain.

El auge de los avances tecnológicos basados en las aplicaciones del blockchain ha llevado, por ejemplo, a que algunos abogados en España comiencen a hablar de la tokenización de activos, como un proceso donde se aplica la criptografía por medio de blockchain para crear productos con valor.

La blockchain en Venezuela

En América Latina, específicamente en Venezuela y a raíz de la situación económica y geopolítica se crea el primer criptoactivo soberano, denominado Petro, respaldado por una parte importante de reservas petroleras y mineras del país.

El proyecto del Petro, más allá de los discursos de detractores, fue el punto de vista jurídico el motor que propició el surgimiento en Venezuela de normas jurídicas agrupadas tanto en leyes como el Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, creando instituciones públicas que regulan los usos de la blockchain y las criptomonedas en el país suramericano, como es el caso de la SUNACRIP (Superintendencia Nacional de Criptoactivos). Esta última institución a la luz del derecho público venezolano creó y crea actos administrativos generales que establecen nuevas normas jurídicas.

Mientras tanto el mismo Petro es motivo de normativas jurídicas enmarcadas en ordenes ejecutivas de los Estados Unidos, como es el caso de la emitida por el presidente Trump, la cual penalizó el uso de este criptoactivo, siguiendo la Doctrina jurídica basada en la extraterritorialidad del Derecho Público estadounidense.

Principio general del Derecho Blockchain

El elemento común de las normas que regulan, tanto el uso de las criptomonedas o criptoactivos, así como de redes descentralizadas es la tecnología blockchain; pero estas normas son concebidas, hasta ahora, en el marco del derecho financiero, el derecho informático, la propiedad intelectual y hasta el derecho administrativo. Ahora bien, todos los procesos vinculados con la blockchain se basan en la criptografía como ciencia que sostiene los usos y aplicaciones de esta tecnología.

Pero para estudiar la criptografía desde el Derecho como ciencia, se debe concebir una categoría jurídica propia de los diversos procesos y usos regulados en normas, que pueda permitir una interpretación y una aplicación jurídica científica. Esta categoría es la criptariedad, entendida como el proceso informático vinculado directamente con el uso de la criptografía para obtener productos, servicios y aplicaciones digitales con el fin de resguardar, respaldar o intercambiar de información codificada por medio de redes informáticas descentralizadas.

La criptariedad surge de la utilización de elementos propios de la criptografía en relaciones sociales concretas que, a su vez, generan una naturaleza jurídica propia. En el momento que la criptariedad asume forma en las diferentes legislaciones estamos en presencia de lo que podemos denominar derecho blockchain o derecho criptográfico.

La criptariedad permite el surgimiento de nuevos ordenamientos jurídicos que regulan diversos elementos, tales como:

– Bienes tangibles, con usos o aplicaciones prácticas, expresadas en equipos o hardware especializados, infraestructuras descentralizadas que impactan el consumo de energía eléctrica y por ende de recursos naturales y el funcionamiento de los servicios públicos como la electricidad y las comunicaciones;

– Bienes digitales representados por software criptográficos capaces de generar una variada gama de productos conexos como tokens y coins, con innegables usos financieros e informáticos;

– Procesos de implementación de la blockchain, por medio de creación de contratos inteligentes e ICOs, los cuales conllevan el estudio de objetos con sus propias naturalezas jurídicas que van a determinar la legalidad o ilegalidad de dichos procesos;

– Relaciones jurídicas en el marco de los usos que tienen los activos digitales criptográficos organizados en usabilidad, convertibilidad y transabilidad;

– Los delitos enmarcado en el uso de la blockchain con fines ilícitos penales.

Situaciones concretas de aplicación de la criptariedad:

Muchas son las diferentes situaciones en las cuales la criptariedad puede ser aplicada como base de las normas. Por ejemplo, una plataforma de comercio electrónico basada en la utilización de una pasarela de pago usando redes de servidores centralizados es un sujeto de derecho informático ya que en ella se producen relaciones jurídicas entre vendedores y clientes por vía del comercio electrónico; sin embargo no es parte del derecho blockchain ya que para que ello fuera así esta plataforma debería basarse en su modelo de negocio en el uso de una red descentralizada (blockchain) de forma directa o en el intercambio de coins generadas por una red blockchain externa.

Mas en el momento en que esta pasarela introdujera la utilización de una red blockchain para su funcionamiento o permitiera el intercambio de bienes por criptomonedas se convertiría en objeto del Derecho Blockchain.

Un sitio web dedicado al forex de activos que no incluye activos digitales criptográficos o comúnmente denominada criptomonedas, así como sus usuarios son sujetos regulados por el derecho financiero, pero no por esta novedosa rama del derecho blockchain. Si en cambio esta misma red introduce el intercambio de tokens o coins como parte de su modelo de negocio entonces se convierte en una actividad objeto del derecho blockchain o derecho criptográfico.

En el mismo orden de ideas las implicaciones jurídicas que surgen del funcionamiento de servidores que consumen energía eléctrica es parte del derecho administrativo que regula los servicios públicos, pero si en cambio estos servidores son equipos de minería digital entonces es aplicable la normativa del derecho blockchain.

Si un grupo organiza la venta fraudulenta de títulos de valor sin el uso u oferta de activos digitales criptográficos, estamos en presencia de sujetos regulados por el derecho penal económico; ahora si en el modus operandi se ofrece un ICO para obtener activos criptográficos o dinero fiduciario usando de manera fraudulenta códigos criptográficos entonces el Derecho Blockchain esta en acción.

En síntesis Derecho Blockchain o Derecho Criptográfico es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan las tecnologías criptográficas, desde el principio de la criptariedad como concepto que abarca la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso activos digitales y de redes descentralizadas basada en blockchain, así como los derechos y obligaciones de las personas involucradas en estos procesos; y las infracciones aplicables a las personas que violenten la norma establecida.

La implementación de una rama del derecho novedosa implica que existen en los diferentes Estados diversos niveles. En algunos Estados la formulación del Derecho Blockchain es incipiente y no existe una normativa aplicable con certeza a las relaciones jurídicas existentes en el marco de las aplicaciones de las tecnologías criptográficas.

En otros Estados existen ya normas formativas del Derecho Blockchain, como regulaciones que aún no se han especializado y que incluyen normas que regulan procesos digitales, financieros, administrativos y penales que incluyen tanto el uso de tecnologías criptográficas como tecnologías no criptográficas.

El tercer grupo de Estados presentan una normativa a todas luces más especializada en la materia, creando incluso entes públicos que regulan los diferentes procesos que abarca la aplicaciones de la tecnología blockchain. En estos Estados la tendencia es hacia la publicitación del Derecho Blockchain ya que se asume los usos, en especial los financieros, pueden atentar contra las economías nacionales; o como en el caso venezolano pueden ser herramientas financieras para resolver problemas económicos.

Las fuentes del Derecho Blockchain son esencialmente de dos tipos las fuentes legislativas propias de los Estados o los diferentes derechos materiales internos y las fuentes de Derecho Internacional, tanto público como privado. En ambos tipos de fuentes se desprenden una clasificación de las normas. En las primeras fuentes, la de los Estados, comienza a surgir normas con rango legal y normas con rango sublegal que establecen por medio de actos administrativos generales regulaciones que abarcan los procesos enmarcados en la criptariedad.

Mientras que a nivel de las fuentes de derecho internacional se dan dos tipos de normas, aquellas que se producen en el marco de acuerdos entre partes que asumen los contratos inteligentes, determinados por la responsabilidad contractual y las normas que se originan de organismos internacionales por medio de diversos instrumentos jurídicos, cuya regulaciones se suscriben en el marco de la responsabilidad extracontractual. En el marco de los primeros, los llamados contratos inteligentes, establecen pautas asumidas entre las partes que usan plataforma blockchain para crear intercambio de bienes y servicios los cuales son transferibles mediante la generación de los tokens.

Mucho se ha dicho de los contratos inteligentes en el marco de que estos convierten en innecesaria la llamada clausula penal ya que los sistemas criptográficos obligan por medio de la automatización al cumplimiento de lo establecido en ellos de forma precisa y exacta; sin embargo la discusión de lo contractual pasa más allá de este factor y se suscribe en la naturaleza jurídica de lo transado en el marco de un contrato inteligente creado en una plataforma blockchain.

Volviendo a los ejemplos, infinidad de situaciones pueden producir contratos nulos en el marco de los contratos inteligentes, cuando la naturaleza jurídica de lo transado en estos sea irrealizable desde el punto de vista material o desde lo jurídico. Nadie puede por ejemplo crear contratos inteligentes cuyo fin es el intercambio de pornografía infantil o intercambio de coins para lavar capitales fruto del narcotráfico y el terrorismo y luego exigir la legalidad de dichos contratos inteligentes ya que existe una clara violación de normas internacionales de carácter penal.

Conclusión.

La tecnología blockchain y sus usos prácticos constituyen una nueva revolución industrial, por ello las implicaciones y surgimiento del Derecho Blockchain son innegables ya que el derecho positivo regula situaciones reales y concretas. Y como en toda revolución industrial los cambios serán rápidos, de ello no escapará el ejercicio del Derecho, por esta razón es válido estar al día en estas temáticas para evitar quedar atrás.

Fuente: LinkedIn

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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