Compra de activo inmobiliario: Responsabilidad solidaria

Compra de activo inmobiliario: Responsabilidad solidaria

Por Miguel CaveroVelaochaga
Director de Inmobilex

Es posible que una persona jurídica o ente colectivo con o sin personalidad jurídica compre un activo inmobiliario a otra. Además del necesario due dilligence sería conveniente evaluar los antecedentes tributarios del transferente. Ante las dudas acerca de los efectos de la responsabilidad tributaria del comprador (de un activo inmobiliario) involucrado en una obligación fiscal del transferente, la Sunat emitió el Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000, que se analiza a continuación.

Según los artículos 1 y 2 del Código Tributario, en adelante el código, la obligación fiscal constituye el vínculo entre acreedor y deudor, fijado por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, la que es exigible coactivamente. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de esta.

El artículo 7 del código señala que el deudor fiscal es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como “contribuyente” (aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de esta obligación) o “responsable” (aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este).

Según el numeral 3 del artículo 17 del código, quienes adquieren el activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, tendrán la condición de responsables solidarios.

El Informe N° 085-2019- SUNAT/7T0000 establece que: (i) “la responsabilidad solidaria surge en el momento en que se efectúa la adquisición de los activos y/o pasivos”; (ii) “no podrá exigirse a los adquirentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias del transferente que se generen con posterioridad a la adquisición”. (iii) “la responsabilidad solidaria de los adquirentes no está limitada al valor de los bienes adquiridos; por ende, la responsabilidad comprende la deuda de las obligaciones fiscales que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferencia”. (iV) El artículo 20-A del código ha fijado de manera general cuáles los efectos de esta responsabilidad. Sin embargo, su aplicación se realizará “según corresponda”, en casos específicos: (v). “Procede que mediante acciones de cobranza coactiva la Sunat cobre la deuda tributaria exigible al adquirente del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, respecto de la cual se le haya atribuido responsabilidad solidaria” (según los antecedentes señalados).

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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