Comunicación de servicios mínimos

César Puntriano Rosas

Por: César Puntriano (Abogado laboralista) 

Aquellas empresas o entidades que presten servicios públicos esenciales o cuenten dentro de su proceso con actividades indispensables, tienen hasta este 31 de enero para comunicar a sus trabajadores, organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto.

Tratándose de empresas o entidades que prestan servicios públicos esenciales (sanitarios, limpieza y saneamiento, electricidad, transporte, puertos, entre otros), esta comunicación busca evitar que la paralización total o parcial de determinadas actividades, con motivo de la huelga, ponga en peligro la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población. En el caso de las empresas/entidades que cuenten dentro de su proceso productivo con actividades indispensables, la comunicación busca preservar la seguridad de las personas y de los bienes de la empresa o entidad durante la huelga, así como permitir la reanudación inmediata de las actividades luego de su conclusión. Para cumplir con la obligación señalada, el empleador debe acompañar a su comunicación un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse los servicios mínimos. En cuanto a los servicios públicos esenciales, dicha justificación debe guardar relación con la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población. Cuando se trate de actividades indispensables, la justificación debe guardar relación con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades luego de concluida la huelga.

El informe debe estar suscrito por un profesional con conocimiento de la materia. Si el empleador no presenta el listado de servicios mínimos acompañado del informe técnico respectivo dentro del plazo antes señalado, la AAT toma en cuenta el siguiente orden de prelación: i) Acuerdo de partes o resolución de divergencia inmediata anterior, o ii) última comunicación de servicios mínimos del empleador, de acuerdo con el informe técnico respectivo. En el caso de los servicios públicos esenciales se admite la presentación extemporánea de la comunicación del empleador siempre que no sea posterior a una comunicación de huelga.

De existir una comunicación de servicios mínimos correspondiente al año inmediato anterior sobre el cual no se haya presentado divergencia, o existiendo acuerdo previo sobre servicios mínimos o una resolución firme de una divergencia anterior, siempre que no haya variación en servicios mínimos para este año, el empleador podrá dar cumplimiento a su obligación de comunicación con la presentación de una declaración jurada en que señale que se mantiene vigente la comunicación de los servicios mínimos.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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