Comunicado referente al plazo para solicitar nuevos CAS ante SERVIR

SERVIR

En atención a lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, se recuerda a las Oficinas de Recursos Humanos de los Pliegos del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales, que el plazo para requerir la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) respecto de la viabilidad de la dotación de personal bajo régimen del D.Leg N° 1057 (CAS) bajo ese marco, vence el 14 de febrero de 2020.

Al respecto, se debe tomar en cuenta que el artículo 9.4 mencionado hace alusión a la solicitud de opinión previa sólo en caso se requiera la habilitación de recursos adicionales en las específicas de gasto 2.3.2 8. 1 1 «Contrato Administrativo de Servicios», 2.3.2 8. 1 2 «Contribuciones a EsSalud de C.A.S.» y 2.3.2 8. 1 4 «Aguinaldo de C.A.S.». En ese sentido, si la entidad ya contara con el presupuesto necesario para cubrir sus requerimientos de personal CAS adicional para el año fiscal 2020, no será necesario solicitar la opinión previa favorable a SERVIR.

Asimismo, se recuerda que los requerimientos deben realizarse siguiendo las pautas definidas en los «Lineamientos para la planificación de las necesidades de personal bajo régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos», aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Na 158-2019-SERVIR/PE.

Finalmente, para la atención de consultas adicionales al respecto, por favor comunicarse al (01)206-3370, Anexo 2513.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. b. noches con respecto al D.U 016-2020 Artículo 9. Ordenamiento de percepción de ingresos y adecuación de cargos del personal del Sector Salud del personal profesional administrativo nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, conforme a los ingresos de dicha carrera, que a la fecha perciben ingresos regulados mediante el Decreto Legislativo Nº 1153, el personal de la salud al servicio del Estado, identificados por el Ministerio de Salud a partir de la información proporcionada en el proceso de implementación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879.

    La adecuación del cargo del personal registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), con cargo administrativo del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que perciben ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, a fin que sean registrados como personal asistencial de la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud.
    3. La referida adecuación, corresponde al personal técnico y auxiliar asistencial identificado por el Ministerio de Salud, en el marco de la implementación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, considerando el perfil, formación académica o la acreditación de la experiencia no menor de tres (3) años en el cargo a la entrada en vigencia de la presente norma. En caso algún personal técnico y auxiliar asistencial nombrado no cumpla con dichos requisitos, éste se mantiene dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, desempeñando labores administrativas.
    Se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

    SOMOS NOMBRADOS COMO TRABAJADOR DE SERVICIO GENERALES IDENTIFICADOS (AIRHSP) CUMPLIENDO FUNCIONES DE TÉCNICOS ENFERMERÍA. POR MAS DE 8 AÑOS…EN LA UNIDAD EJECUTORA HOSPITAL REGIONAL HUACHO HASTA LA FECHA NO HAN REALIZADO NINGUNA MEDIDA PARA DICHO D.U. 016-2020 SABIENDO QUE SE PUBLICO EL 23 DE ENERO DE 2020 ASÍ MISMO NOS INDICAN QUE FORMARAN UNA COMISIÓN ESTO ES CORRECTO?…. QUISIERA SABER CUAL SERIA LA MANERA ADECUADA DE SOLICITAR NUESTRA ADECUACIÓN DE CARGO Y ASÍ SE PUEDA ACATARSE GRACIAS POR SU ATENCIÓN..

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Medidas en materia de recursos humanos del sector público (D.U Nº 016-2020)

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