Concentración de empresas y Mipymes

Walter Aguirre

Por: Walter Aguirre, Socio principal de Aguirre Abogados y Asesores 

Las micro, pequeñas y medianas empresas peruanas han buscado diversas estrategias para afrontar la crisis económica derivada de la pandemia. Ante eso, las fusiones y adquisiciones empresariales de Mipymes se han incrementado en este sector durante los últimos meses, como un mecanismo para permanecer en el mercado a largo plazo.

Hace un año, aproximadamente, más de 2 millones de micro, pequeñas y medianas empresas peruanas (Mipymes) operaban formalmente en el mercado peruano, representando más del 99% del total del empresariado nacional. Debido a la inmovilización y restricciones ordenadas por el Gobierno en los últimos 13 meses, estas organizaciones, especialmente las del sector comercio y servicios, han sido las más afectadas.

En este escenario, las Mipymes han buscado diversas estrategias para intentar sobrevivir al duro golpe que la pandemia del covid-19 ha causado a la economía. Los cambios de giro de negocio, el acogimiento a programas de reactivación económica y apoyo del gobierno, así como la adaptación al comercio electrónico han sido algunas de las acciones que han llevado a cabo para afrontar la crisis.

Si bien dichas acciones han sido eficientes para enfrentar circunstancias inmediatas, urge pensar en estrategias adicionales que permitan a estas empresas asegurar su permanencia en el mercado a largo plazo. Es así como en este contexto se abre, como una importante alternativa para las Mipymes, la fusión o concentración de empresas, una de las reorganizaciones societarias contempladas en la Ley General de Sociedades (LGS) peruana y una de las figuras de reestructuración y colaboración empresarial más utilizadas en el mundo de los negocios, sobre todo en épocas de coyuntura.

Este mecanismo de concentración empresarial resulta cuando dos o más sociedades se reúnen para formar una sola, integrando sus respectivos patrimonios y socios, cumpliendo con una serie de requisitos establecidos en la LGS. Dicha figura ofrece diversas opciones para su ejecución, como la fusión por incorporación, donde dos o más sociedades se extinguen para formar una nueva, que será titular de los patrimonios integrados y los socios de las sociedades extinguidas pasarán a ser socios de la sociedad recién constituida. Por su parte, en la fusión por absorción una o más sociedades se extinguen para ser absorbidas por otra preexistente. Esta asumirá el patrimonio de las sociedades absorbidas y los socios pasan a integrar el accionariado de la sociedad absorbente.

Considerando que una concentración empresarial podría afectar a terceros acreedores, la fusión es un proceso formal regulado minuciosamente por la LGS, con una duración aproximada de 60 días y que comprende la elaboración del proyecto de fusión por parte de los directorios y su debida aprobación por la junta general de accionistas o socios de las empresas intervinientes. Aprobada la fusión por la junta, se deben efectuar tres publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de gran circulación, con un intervalo de cinco días entre cada publicación. A partir de la última, se inicia el plazo de oposición de 30 días para que los acreedores que se sientan perjudicados puedan presentar su objeción. Durante los 10 primeros días del plazo señalado, los socios en desacuerdo también podrían plantear la separación de la empresa. Una vez transcurrido el plazo de oposición de acreedores sin contradicciones se otorgará la escritura pública respectiva y se iniciará el proceso de inscripción ante los registros públicos. La fecha de entrada en vigor es pactada libremente por las empresas intervinientes en el proyecto de fusión.

Los objetivos principales de una fusión empresarial serán variados y múltiples: reestructuración de la sociedad y de sus accionistas, concentración de capitales, reducción de costos de producción y ahorros administrativos, entrada a nuevos mercados, nueva plana gerencial, adquisición de marcas, patentes y nuevas tecnologías, así como la atracción de nuevos capitales y créditos como una sociedad de mayores dimensiones.

Desde la perspectiva fiscal, una de las ventajas más importantes será la posibilidad de la transferencia y reagrupación de determinados activos sin el costo del IR y del IGV que, por lo general, están presentes en una transferencia ordinaria de activos.

Por otro lado, resulta importante destacar que considerando el tamaño de las Mipymes peruanas, la gran mayoría de operaciones de fusión en este sector del mercado se encontrará fuera del alcance de la Ley de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial (Ley Nº 31112) y su reglamento, el D.S. Nº 039-2021-PCM, que recién entrarán en vigencia después de 15 días de las modificaciones al reglamento de la Ley de Organización y Funciones (ROF) del Indecopi.

En conclusión, la fusión es una de las formas de reorganización societaria más flexibles y utilizadas en el país, y en el actual contexto marcado por la crisis económica otorga un mecanismo valioso a las micro, pequeñas y medianas empresas para adaptarse a los cambios y exigencias del mercado actual, permitiendo además la atracción de capitales y ahorros significativos para mayores eficiencias a largo plazo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

retiro-afp

Comisión de Economía debatirá mañana insistencia para retiro de AFP

corrupción de funcionarios

Inhabilitarán de por vida a funcionarios que cometan delito durante emergencia sanitaria (Ley N° 31178)