El Pleno del Congreso aprobó por mayoría, con 92 votos a favor y 9 abstenciones, el dictamen que anula el despido laboral que tenga como causa el embarazo, nacimiento o lactancia.
El dictamen modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
La propuesta indica, en el artículo 29, que es nulo el despido que tenga por motivos el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Asimismo, la disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10; así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.
En su disposición complementaria final única, establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR, a la modificación dispuesta en la presente ley en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de su vigencia.
El presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), sustentó el dictamen señalando que esta iniciativa tiene como objeto expandir la protección contra el despido arbitrario de las mujeres embarazadas o en periodo de descanso pre y postnatal, así como durante el periodo de lactancia.
Fuente: Andina