Congreso aprueba dictamen para garantizar devolución del dinero de exfonavistas por S/ 42,800 millones

Fonavi

Con 111 votos a favor y 3 en contra, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que contempla precisiones a la Ley Nro. 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Inmediatamente después, fue exonerado del trámite de segunda votación con 101 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención, con lo que quedó expedito para que la autógrafa sea enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

Con ello el Parlamento Nacional busca hacer justicia a 2 millones de aportantes al Fonavi y poner fin a una larga espera de 21 años de lucha por recuperar su dinero.

La sustentación del dictamen estuvo a cargo de la congresista Silvia Monteza Facho (AP), presidenta de la Comisión de Economía Banca Finanzas e Inteligencia Financiera. Dijo que el monto de la deuda con los fonavistas asciende a 3 mil 825 millones de soles, lo que resulta ser un monto impagable ya que ha llegado a ser comparado con un monto equivalente a 50 veces el PBI de China.

“No obstante, cabe precisar que la ley propuesta indica que se aplique el índice de precio al consumidor a los aportantes que deberían devolver, lo que haría que la deuda resultante con los fonavistas sea de 42 mil 008 millones 498 mil 806 soles”, agregó Monteza.

En ese sentido, insistió la legisladora, podemos concluir que el monto a devolver sería el resultado no de un cálculo sobre montos impagables, sino el monto resultante de la liquidación de los recursos de Fonavi por hasta la suma de 42 mil 008 millones de soles al plantearse una liquidación de los activos de Fonavi y de los que fueron adquiridos con los recursos de este.

“No se incurre en un gasto con cargo al tesoro público”, aclaró.

EL DICTAMEN

En el texto sustituto aprobado se hace la precisión al artículo 3 de la Ley 31173 en el sentido de que la liquidación de aportaciones y derechos que señala el artículo 1 de la Ley 29625, es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

También se precisa en el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la Comisión Ad Hoc está conformada por: tres representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina de Normalización Previsional y tres representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.

Señala también que la comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.

Una única disposición complementaria establece la derogación de los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley 31173.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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