Congreso: Aprueban que SBS y Contraloría puedan levantar el secreto bancario

secreto bancario

Con la finalidad de otorgar una herramienta para la lucha anticorrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó –por mayoría con diez votos a favor– el dictamen de los proyectos de ley que propone la reforma constitucional del artículo 2 sobre los derechos de las personas.

El acuerdo fue tomado en la sesión virtual que realizó el hoy. Se trata de los PL 5643, 5829 y 7451/2020-CR.

La propuesta tiene la legítima finalidad de maximizar la disponibilidad de herramientas de investigación para la lucha contra el lavado de activos y sus delitos relacionados en el marco de la lucha anticorrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Esta comisión considera viable atender la habilitación específica al superintendente de la SBS y al contralor general de la República, con varias advertencias y precisiones”, dijo el congresista Luis Valdez Farias (APP).

Mediante la propuesta del presente dictamen, precisó Valdez, se propone la dación de una ley de reforma que modifica el artículo 2 inciso 5, de modo que se reconoce expresamente el derecho al secreto y reserva, para luego regular su levantamiento.

Se incorpora dos nuevos titulares que podrán efectuar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria: el contralor general y el superintendente de Banca, Seguros y AFP. Constituye la esencia de la modificación constitucional”.

Ambos nuevos titulares del levantamiento de secreto y reserva tienen un ámbito de habilitación expresamente señalado en cada caso, agregó.

La proyectada norma precisa que “toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:

4. Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

5. Del Superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.

En el caso de los incisos 4 y 5, el levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo con las leyes orgánicas de las entidades, mediante decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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