Congreso de la República aprueba reforma integral del Código Procesal Constitucional

Congreso de la República

Con 94 votos a favor, el pleno del Congreso aprobó hoy la reforma del Código Procesal Constitucional, cuyo propósito, según el presidente de la Comisión de Constitución, Luis Valdez (APP), es mejorar los procesos constitucionales establecidos.

En su contenido se indica que en este tipo de procesos, el demandante que no tenga recursos económicos podrá acceder a la defensa pública gratuita, señaló el parlamentario.

Asimismo, de no cumplirse una sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, el juez enviará lo actuado al Ministerio Público para que este formule denuncia penal o pida detención preventiva contra el responsable del incumplimiento o de quienes no acaten lo ordenado.

De igual manera, para la interposición de un recurso de habeas corpus queda establecido que no se requiere representación procesal ni que se escuche previamente a la otra parte.

“En lo que respecta a los derechos protegidos por el habeas corpus, se desarrollan más supuestos de protección. Por ejemplo, se incluye el derecho a la verdad, y a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata”, explicó Valdez.

Respecto a los procesos de amparo, se incluye dentro de las prohibiciones de discriminación, lo referido a las características genéticas, adicionando esto a la discriminación por origen, sexo, raza, orientación sexual y religión.

También se ha incluido como derechos protegidos a través de ese tipo de proceso el desenvolvimiento de la personalidad, el derecho de objeción de conciencia, y el derecho al agua potable.

Declarar inadmisibles recursos de inconstitucionalidad y competenciales requerirá de cuatro votos favorables. “Para la toma de una decisión al momento de resolver el fondo del asunto se requerirá cinco votos”, informó Valdez.

El texto final fue elaborado en la mencionada instancia del Parlamento por un grupo multipartidario integrado por Carlos Mesía (FP), Carlos Almerí (PP) y Luis Roel (AP).

Fuente: Andina


Nuevo Código Procesal Constitucional en la lupa

Al respecto, el abogado Daniel Reyna Vargas, dio algunas impresiones iniciales:

-Se regula que el precedente vinculante del TC requiere mayoría calificada y se crea el precedente vinculante de la Corte Suprema.
-Se prohíbe el rechazo liminar de las demandas de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.
-Se incorpora una audiencia única a la estructura de los procesos de amparo, habeas data y cumplimiento. Puede prescindirse de ella si, tras la contestación, se considera que la demanda es improcedente o que el acto es manifiestamente ilegítimo.
-Los medios impugnatorios se sustentan en la instancia superior.
-Se exige la convocatoria a vista de la causa ante el TC.
-La Sala Superior es competente en primer grado para amparos contra resolución judicial.
-En el proceso de cumplimiento, se habilita al juez a resolver el fondo cuando el mandato sea genérico o poco claro.
-Se precisa que, en los procesos de control normativo, la derogación de la norma no implica la sustracción de la materia.

 


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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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