Con 94 votos a favor, el pleno del Congreso aprobó hoy la reforma del Código Procesal Constitucional, cuyo propósito, según el presidente de la Comisión de Constitución, Luis Valdez (APP), es mejorar los procesos constitucionales establecidos.
En su contenido se indica que en este tipo de procesos, el demandante que no tenga recursos económicos podrá acceder a la defensa pública gratuita, señaló el parlamentario.
Asimismo, de no cumplirse una sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, el juez enviará lo actuado al Ministerio Público para que este formule denuncia penal o pida detención preventiva contra el responsable del incumplimiento o de quienes no acaten lo ordenado.
De igual manera, para la interposición de un recurso de habeas corpus queda establecido que no se requiere representación procesal ni que se escuche previamente a la otra parte.
“En lo que respecta a los derechos protegidos por el habeas corpus, se desarrollan más supuestos de protección. Por ejemplo, se incluye el derecho a la verdad, y a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata”, explicó Valdez.
Respecto a los procesos de amparo, se incluye dentro de las prohibiciones de discriminación, lo referido a las características genéticas, adicionando esto a la discriminación por origen, sexo, raza, orientación sexual y religión.
También se ha incluido como derechos protegidos a través de ese tipo de proceso el desenvolvimiento de la personalidad, el derecho de objeción de conciencia, y el derecho al agua potable.
Declarar inadmisibles recursos de inconstitucionalidad y competenciales requerirá de cuatro votos favorables. “Para la toma de una decisión al momento de resolver el fondo del asunto se requerirá cinco votos”, informó Valdez.
El texto final fue elaborado en la mencionada instancia del Parlamento por un grupo multipartidario integrado por Carlos Mesía (FP), Carlos Almerí (PP) y Luis Roel (AP).
Fuente: Andina
Nuevo Código Procesal Constitucional en la lupaAl respecto, el abogado Daniel Reyna Vargas, dio algunas impresiones iniciales: -Se regula que el precedente vinculante del TC requiere mayoría calificada y se crea el precedente vinculante de la Corte Suprema. |
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