La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva Prieto, promulgó esta tarde la autógrafa de la Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, en 50 años de edad, iniciativa que fuera aprobada por el Pleno el 2 de julio último.
“Después de haber transcurrido el plazo legal para que el Poder Ejecutivo pueda pronunciarse y al no existir observación alguna, corresponde al Poder Legislativo promulgarla”, declaró Alva Prieto en un acto desarrollado en el despacho de la Presidencia del Congreso y que contó con la presencia de los vicepresidentes Lady Camones, Enrique Wong Pujada y Patricia Chirinos.
Esta autógrafa, denominada Ley REJA, “establece la edad de 50 años para poder jubilarse anticipadamente, y es una ley que va a beneficiar a muchos compatriotas en esta coyuntura tan difícil”, afirmó la titular del Parlamento.
Para que se cumpla este objetivo, la norma, que será publicada en el Boletín de Normas Oficial del Diario El Peruano, modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, para incorporar “que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima 50 años cumplidos”.
Asimismo, modifica el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, en los términos siguientes:
Jubilación anticipada
Artículo 42. Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
Para el cálculo de esta pensión “no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la CIC (cuenta individual de capitalización) de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC”.
En su única disposición complementaria final, se define que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su vigencia.