Congreso deroga Decreto de Urgencia N° 016-2020 que establece medidas en materia de recursos humanos del sector público

Congreso de la República

Con cien votos a favor, seis en contra y seis abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, que plantea la derogación de los artículos 2, 3, 4 y 13, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

En su disposición complementaria final única plantea la restitución de normas derogadas, en la que indica que se restituye la Ley 24041, Ley de servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, que no pueden ser cesados ni destituidos, sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, así como el literal n) del numeral 8. 1 del artículo 8 y el numeral 27. 2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 014-2019, que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.

Respecto al artículo 2, el Poder Ejecutivo señala que este artículo reafirma las reglas para el ingreso a las entidades del sector público, precisando que se produce necesariamente por concurso público, salvo algunas excepciones como son la contratación de personal de confianza y directivos superiores de confianza; y que regula la contratación en programas y proyectos especiales. La Comisión de Trabajo recomendó desestimar la observación.

De igual manera en el artículo 3, el Ejecutivo señala que los mandatos judiciales que ordenan la reposición, reincorporación o reconocimiento del vínculo laboral en entidades públicas deben verificar previamente que (i) el demandante haya superado un concurso público de méritos, (ii) exista una plaza vacante, presupuestada y que sea de duración indeterminada, y (iii) el régimen laboral respecto del cual se pronuncie el mandato judicial sea el mismo que corresponde a la entidad demandada.

Asimismo, indica que de no comprobarse el cumplimiento de los supuestos detallados anteriormente se opta por la indemnización. El monto de esta indemnización equivale a una compensación económica y media mensual o una remuneración y media mensual, por cada año completo de prestación de servicios, según corresponda al régimen laboral. No puede solicitarse conjuntamente la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización, debido a que se trata de pretensiones alternativas y excluyentes entre sí.

Sobre el artículo 4, el Ejecutivo señala que el artículo 4 del Decreto de Urgencia N.° 016-2020 establece la prohibición de contratación bajo el régimen laboral del DL N.° 276, y es por eso que establece que las necesidades de personal sean cubiertas bajo el régimen del DL N.° 1057 (CAS), siendo la única excepción a dicha prohibición la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción de empleados de confianza, y durante el 2020 para efectos de la contratación de docentes sujetos a la Ley N.° 29944 y a la Ley N.° 30512 en el Ministerio de Defensa.

Otro a derogarse es el artículo 13, que regula la competencia de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público, precisando la definición de los elementos de los mencionados recursos incluidos en dicha gestión fiscal, tales como los ingresos de personal, gastos por encargo, pensiones y reconocimientos estatales.

El presidente de la Comisión de Trabajo, Daniel Oseda Yucra (Frepap), indicó que las observaciones por el Poder Ejecutivo prohíben el derecho a la reposición laboral para los trabajadores de la administración pública mediante contratos desnaturalizados por locación de servicios o contratos sujetos a modalidad.

«Esto implica una situación discriminatoria que el propio Estado promueve y que a la vez interfiere indebidamente en el principio de autoridad del Poder Judicial, pues recorta, en este punto, competencias constitucionales de los jueces y afecta el mínimo criterio de discrecionalidad e imparcialidad de la jurisdicción ordinaria», expresó.

Por su parte, la parlamentaria Tania Rodas Malca (APP) dijo que el expresidente Martín Vizcarra emitió una serie de decretos de urgencia que son antilaborales, por lo que su bancada votará a favor de los miles de trabajadores del Perú. De igual opinión, fue el congresista Carlos Mesía Ramírez (FP), quien señaló que el DU 016-2020 es discriminatorio y violatorio de los derechos constitucionales de los trabajadores, además indicó que viene conversando con otros congresistas para presentar un proyecto de ley que deroga el artículo 6 del DU 016-2020.

En tanto, el presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade Moya (APP), señaló que el Ejecutivo se equivoca cuando considera que en el interregno producido por una disolución constitucional puede legislar de todo, ya que no hay separación de poderes. «Por ello, discrepamos de la parte pertinente de la observación presidencial de sus fundamentos. Por lo tanto, vamos a seguir apoyando la posición de los trabajadores del Perú y mi bancada votará a favor de la clase trabajadora», sostuvo.

Fuente: Congreso de la República

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Carlos Cadillo Ángeles

La salud mental en el trabajo

publicidad digital

Inversión en publicidad digital aumentó 6% en el 2020