Congreso propone el veto a candidatos con antecedentes penales

Congresista Santiago Gastañadui (Foto: La Prensa)
Congresista Santiago Gastañadui (Foto: La Prensa)
Congresista Santiago Gastañadui (Foto: La Prensa)

Las últimas cifras de candidatos con sentencias han motivado a un grupo parlamentario a proponer una modificación sobre derechos políticos en la Constitución. De esta forma, quedaría inhabilitada de postular toda persona que afronte o haya afrontado algún proceso y sentencia en consecuencia a la comisión de un delito doloso o calificado como grave.

Proyecto encabezado por el oficialista Santiago Gastañadui promueve la inhabilitación política de candidatos con prontuario.

Con el objetivo de garantizar la idoneidad de postulantes en los procesos electorales regionales y municipales futuros, el Congreso de la República revisará un proyecto de ley que pretende impedir la candidatura de personas que hayan cometido delitos graves. Esto en razón a la investigación que arrojara cerca de 1,368 candidatos con pasado delictivo, de los cuales 345 aún cumplen condena.

La propuesta se centra en el artículo 31º de la Constitución Política, el cual respalda el otorgamiento de derecho a una persona para ser elegida o para elegir libremente a sus representantes de acuerdo a los procedimientos y condiciones de la ley orgánica. De esta manera, la Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 80º señala la misma normativa que regula el proceso electoral.

Sin embargo, el artículo 114º de la misma legislación señala que solo están impedidos de ser candidatos “quienes hayan cesado o hayan sido destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia penal”. En ese sentido, la norma vigente no incluye a personas que hayan delinquido previamente a su candidatura política.

DELITOS SUJETOS A INHABILITACIÓN

Dentro de los puntos agregados a este artículo, el proyecto exige que aquella persona que haya sido sentenciada o mantenga una condena vigente deje de ser reconocida como ‘ciudadana’ en caso decida iniciar alguna campaña política con miras a ocupar un cargo público. De esta forma, se determinaría la suspensión del ejercicio de la ciudadanía que, en el Art. 33º de la Constitución, menciona que una persona puede perder sus derechos políticos (a elegir y ser elegido) como consecuencia de una sentencia que se lo impida.

Asimismo, el proyecto especifica los delitos por los que, de ser imputados, tacharían a un eventual candidato. Estos son: “terrorismo, narcotráfico, violación sexual de menores, contra la administración pública en su modalidad de concusión, peculado y corrupción de funcionarios, específicamente, enriquecimiento ilícito”. De igual manera, la ley atañe a personas que hayan cumplido sentencias por alguno de los delitos detallados anteriormente.

CASO COLOMBIANO

El proyecto, además, hace mención de la Constitución colombiana, que en su Art. 179º determina la inhabilitación de postular al Congreso a «quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos». Es preciso señalar que, en el caso del Congreso peruano, no existe una restricción parecida.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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