El 20 de enero de 2021 se publicó en El Peruano el DS 001-2021-MTC por medio del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el “Programa de Regularización de Sanciones en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre”, impuestas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).
El referido programa tendrá una vigencia de 5 meses, contados desde el 06 de febrero de 2021 y comprende la reducción de multas del 95% (por infracciones leves) y del 90% (por infracciones graves y muy graves), según el Reglamento Nacional de Tránsito.
Están comprendidas en la reducción de multas impuestas por la Sutrán a los transportistas, a los conductores y a los generadores de carga, siempre que las multas hayan sido impuestas hasta el 20 de enero de 2021, señaló la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El programa de reducción de multas comprende: a las multas en trámite, multas que tienen la calidad de resolución firme, multas que han sido impugnadas en la vía administrativa o judicial (el infractor deberá de desistirse) y las multas que se encuentran en cobranza coactiva. El acogimiento al programa implica el reconocimiento de la sanción por parte del administrado, pero no será computable para determinar la reincidencia y/o habitualidad del infractor.
Directiva aprobada por Sutran
El 05 de febrero de 2021 se publicó en El Peruano la Resolución 000011-2021-SUTRAN, con la cual se aprobó la Directiva D 003-2021-SUTRAN: “Disposiciones para la Atención de Solicitudes de Acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones dispuesto por el DS 001-2021-MTC”.
La referida directiva precisa cuáles son las infracciones a las normas de tránsito que son materia de reducción, siempre que tales infracciones se hayan cometido hasta el 20 de enero de 2021; asimismo, se aprueba la lista de infracciones consideradas leves, graves y muy graves cuya multa será reducida.
Para acogerse al programa será requisito haber pagado en el Banco de la Nación la multa reducida: en el caso de infracciones leves sólo pagará el 5% de la multa y cuando se trata de infracciones graves y muy graves, sólo pagará el 10% de la multa impuesta; el baucher de pago de la multa deberá de adjuntarse a la solicitud de acogimiento al programa, aseguró la Gerencia Legal de la CCL.
Relación de infracciones cuyas multas son materia de rebaja
1. Reglamento nacional de vehículos.- DS 058-2003-MTC
- Infracción leve (P.27).- No emitir constancia de pesaje.
- Infracción grave (P.25).- No respetar señalización en estacionamientos de pesaje.
2. Reglamento de transporte de materiales y residuos peligrosos.- DS 021-2008-MTC:
2.1. Infracciones graves.- (R.4) No proporcionar al transportista las especificaciones para descontaminación del vehículo. (R.8) Realizar maniobras de carga y estiba con personal no capacitado. (T.12) No realizar descontaminación del vehículo. (T.18) Utilizar vehículos distintos para transportar materiales y residuos peligrosos. (T.23) Transportar materiales peligrosos en vías no autorizadas.
(T.28) Abrir o permitir durante el trayecto los envases o bultos que contengan materiales peligrosos. (D.1) No recibir de inmediato la carga de materiales peligrosos. (D.2) No proporcionar información técnica solicitada por el transportista o la autoridad, en casos de emergencia. (D.3) No prestar apoyo técnico solicitado por el transportista o la autoridad en casos de emergencia. (D.4) No permitir el control de la autoridad competente.
3.Reglamento nacional de administración de transporte.- DS 017-2009-MTC:
3.1. Infracciones leves.- (S.2.b) carecer de conos o triángulos de seguridad. (S.2.c) No contar con botiquín equipado. (S.4.a) cuando las luces del vehículo no funcionen. (S.4.b) Cuando las láminas retrorreflectivas no funcionan. (I.4) No proporcionar información al conductor de materiales peligrosos. (I.6) No exhibir en lugar visible el aviso o cartel con información a los pasajeros. (V.8) Transportar pasajeros incumpliendo las normas COVID-19. (V.11) Incumplir las normas de transporte de pasajeros por COVID-19.
3.2. Infracciones graves.- (I.1.b) No contar con hoja de ruta manual o electrónica. (I.1.d) No contar con autorización de habilitación del vehículo. (I.2.a) No exhibir en el vehículo la modalidad del servicio autorizado. (I.2.b) No exhibir tarifas y rutas del vehículo. (I.5.a) No entregar al transportista las mercancías rotuladas y embaladas. (I.5.b) No identificar al destinatario de las mercancías y su domicilio.
(I.5.c) No consignar la identificación de las mercancías en bolsas o en contenedores. (I.7.d) No comunicar a la empresa la relación de usuarios que se embarquen en el terminal o en la ruta. (I.9) El tripulante no brinde información previa a los pasajeros sobre la ruta. (T.1) Permitir el comercio ambulatorio en las áreas de embarque o desembarque; utilizar artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad de los pasajeros.
3.3) Infracciones muy graves.- (I.8) No informar a la autoridad, dentro de las 48 horas, sobre los accidentes y daños ocurridos. (T.4) Proporcionar información falsa a la autoridad, con el propósito de simular el cumplimiento de las normas.
4. Reglamento nacional de tránsito.- DS 016-2009-MTC:
4.1. Infracciones leves.- (L01) Dejar mal estacionado el vehículo. (L02) Estacionar en parqueo destinado a personas con discapacidad. (L05) Utilizar carril de giro a la izquierda, cuando no corresponda. (L06) Arrojar objetos en la vía pública. (L07) Utilizar la bocina innecesariamente. (L08) Usar bocina de aire comprimido en zona urbana.
4.2. Infracciones graves.- (G04) No detenerse antes de la línea de parada. (G05) No mantener distancia prudente de acuerdo al tipo de vehículo. (G06) Cambiar bruscamente de carril para voltear. (G07) No utilizar el carril derecho para el transporte público de pasajeros. (G10) Incumplir con el uso de vía de tránsito rápido o de acceso restringido. (G15) No utilizar luces intermitentes de emergencia.
(G16) Conducir un vehículo en vía no permitida. (G17) Conducir vehículos con lunas polarizadas sin autorización. (G22) No contar con limpiaparabrisas en casos de lluvia o llovizna. (G23) Transportar pasajeros con personas de pie. (G24) Conducir el vehículo con motor apagado. (G26) Conducir vehículos de categorías M – N con tubo de escape al lado derecho, afectando a los peatones. (G27) Transportar carga o pasajeros que obstruyan los espejos laterales.
(G29) Transitar haciendo maniobras peligrosas. (G32) transitar en vías exclusivas para bicicletas. (G35) Usar luces altas en zona urbana. (G36) Compartir asiento del chofer con personas o cosas. (G38) Transitar lentamente por carril de la izquierda. (G40) Estacionar el vehículo en zonas prohibidas. (G41) Estacionar o detener el vehículo en zona peatonal. (G42) Estacionar en la entrada o salida de garajes.
(G43) estacionar a menos de 5 metros en entradas a hospitales y similares. (G44) Estacionar a menos de 3 metros en puertas de acceso a colegios e iglesias. (G47) Estacionar en lugares que afecte el transporte público o la fluidez del tránsito. (G48) Estacionar ómnibus, microbuses y camiones en vías públicas urbanas. (G50) Estacionar vehículos en lugares no permitidos en terminales. (G52) estacionar vehículos en zonas pendientes o pronunciadas.
(G53) Desplazar vehículos bien estacionados, para ampliar espacio para otro vehículo. (G54) abandonar vehículo en la vía pública. (G55) Utilizar la vía pública para hacer reparaciones, salvo casos de emergencia. (G57) No respetar las señales de tránsito. (G58) No presentar tarjeta de identificación vehicular o licencia.
(G61) No llevar placa de rodaje. (G63) Utilizar sonidos similares a las ambulancias. (G65) No ceder el paso a vehículos que tienen preferencia. (G66) Seguir a los vehículos de emergencia u oficiales. (G71) Cruzar peajes o garitas para evadir el pago de los mismos.
4.3. Infracciones muy graves.- (M06) Estacionar en curvas, puentes, túneles, cruces de ferrocarril. (M10) Abastecer combustible en vehículos de transporte público con pasajeros a bordo. (M12) No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar debidamente identificado que está recogiendo o dejando escolares. (M14) No detenerse al llegar a un cruce ferroviario.
(M15) Circular produciendo contaminación superior a los límites autorizados. (M21) Estacionar interrumpiendo totalmente el tránsito. (M22) Cargar o descargar mercancías en la calzada o lugares peligrosos. (M23) Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación y otros donde exista berma lateral. (M29) Deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir o sustraer placas de exhibición rotativa o transitoria.
(M30) Usar placas de exhibición, rotativa o transitoria fuera del plazo, horario y ruta. (M31) Utilizar placas de exhibición rotativa o transitoria en vehículos no asignados. (M33) Circular, conducir u operar maquinas amarillas o verdes por las vías públicas. (M34) Circular produciendo ruidos superiores a los máximos permitidos.
Fuente: La Cámara (CCL)
El decreto supremo 001 – 2021 MTC también se aplica a las papeletas puestas en el Callao???