La Ley de Títulos Valores 27287 de junio del año 2000, en sus artículos 172 al 216 contiene las disposiciones que debe tener en cuenta al girar y cobrar un cheque, para evitar el cierre de la cuenta corriente y las responsabilidades penales en el caso de giro de cheques que no cuenten con fondos disponibles, entre otras disposiciones.
En base a 20 preguntas y respuestas concretas, le presentamos los alcances básicos que sobre el cheque contiene la referida Ley 27287, que está vigente a la fecha:
1. ¿Qué es el cheque?.- Es la orden de pago al banco que hace el girador o titular de la cuenta corriente donde tiene fondos disponibles, para su pago inmediato.
2. ¿Qué formalidades deben observarse para la emisión de un cheque?.- Los cheques sólo son emitidos a cargo de las empresas del sistema financiero, donde la persona o empresa tiene una cuenta corriente. Los formatos y dimensiones son establecidos por cada banco o; por acuerdo de ASBANC; o por disposiciones del BCR. Los bancos pueden entregar o autorizar formularios impresos en formas distintas a talonarios.
3. ¿Quiénes intervienen en un cheque?.- Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son: el emisor o girador del cheque; el banco girado que administra los fondos de la cuenta corriente del emisor; y el tenedor o titular del cheque o la persona a cuyo favor fue endosado el cheque.
4. ¿Cuál es la condición previa para emitir el cheque?.- Es condición previa para emitir el cheque que el girador cuente con fondos disponibles o que tenga autorización del banco para sobregirarse.
5. ¿Cuáles son las formas de giro del cheque?.- El cheque puede emitirse a favor de persona o personas determinadas, al portador, puede girarse a favor de 2 ó más personas naturales y sólo puede girarse a nombre de una persona jurídica.
6. ¿Cuántas clases de cheques pueden emitirse?.- Además del cheque ordinario, existen otras clases de cheques denominados especiales, en razón de que conservan características propias que los diferencian del cheque ordinario. Estos cheques especiales pueden ser los siguientes:
- Cheque cruzado, que sólo podrá ser cobrado a través de una institución bancaria.
- Cheque para abono en cuenta, que sólo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenta corriente del beneficiario del cheque.
- Cheque intransferible, en el que se prohíbe su libre circulación (endoso).
- Cheque certificado, en el que el banco girado da la conformidad de la existencia de fondos en la cuenta corriente del emisor.
- Cheque de gerencia, en el que el emisor es el propio banco girado, por tanto, garantiza la existencia de fondos disponibles.
- Cheque garantizado, en el que el banco girado deja constancia de que existen fondos disponibles para el pago del cheque.
- Cheque de viajero, es el que emite un banco a favor de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.
- Cheque de pago diferido, en el que el cobro del cheque procede una vez transcurrido como máximo 30 días de haberse emitido.
7. ¿Cuándo se considera intransferible un cheque?.- Se considera intransferible el cheque que lleva la cláusula “intransferible”/“no negociable”/“no a la orden”. Esta cláusula tiene por finalidad prohibir la transferencia o endoso del cheque a terceros.
8. ¿Es posible emitir cheques en garantía?.- No, el cheque como orden de pago no puede ser emitido, endosado ni transferido en garantía.
9. ¿Pueden los bancos certificar la existencia de fondos disponibles en la cuenta del emisor o girador?.- Sí. La certificación es una declaración del banco girado, en la que este declara que existe fondos disponibles y suficientes para su pago, durante los 30 días que la ley establece para el cobro del cheque.
10. ¿Qué es un cheque de gerencia?.- Es el cheque emitido por un banco a su propio cargo. En este caso el banco es el girador y a la vez el girado, lo que obviamente garantiza la existencia de fondos disponibles para su pago.
11. ¿Puede emitirse un cheque con fecha adelantada? – cheque posdatado.- Excepto el cheque diferido, no se considera puesta la fecha adelantada y cualquier cláusula para su negociación o pago. Se considera como fecha de emisión, la de su primera presentación al banco.
12. ¿Es posible consignar intereses en el cheque?.- Toda estipulación de intereses en el cheque, se considera no puesta. Sin embargo, vale el pacto de intereses compensatorios y moratorios sólo a partir del rechazo total o parcial del cheque.
13. ¿Qué es un cheque de pago diferido?.- El cheque de pago diferido es una orden de pago luego que transcurra el plazo fijado en el cheque, que no podrá exceder a 30 días (todo plazo mayor se reduce a éste). Debe consignarse expresamente su denominación: “Cheque de Pago Diferido” y “Páguese desde el …”, puede ser endosado. El banco rechaza el pago antes de la fecha convenida. Para el giro de este cheque debe usarse talonarios especiales.
14. ¿Constituye endoso la firma de quien cobra un cheque puesta en el anverso del documento?.- En los cheques al portador, el tenedor que realiza el cobro ante el banco, no endosa el documento sino que se identifica para su cobro.
15. ¿Cuál es el plazo para el cobro de un cheque?.- El cheque debe ser cobrado el día de su presentación al banco aunque tenga fecha posdatada; salvo el caso del cheque diferido. El cheque debe ser cobrado dentro de los 30 días contados desde el día de su giro, se haya girado en el país o en el exterior.
16. ¿Cuándo procede la revocatoria del cheque?.- La revocatoria del cheque procede después de los 30 días de girado, sin que el cheque haya sido cobrado; antes de los 30 días en los casos de robo/extravío (se neutraliza el pago); si no hay revocación el cheque es pagado hasta dentro del año de emitido; en caso de fallecimiento del girador, el contrato de cuenta corriente se mantiene durante 60 días.
17. ¿Cómo se realiza el protesto de un cheque?.- El protesto de un cheque se realiza con la constancia del funcionario del banco de que el cheque presentado a cobro no tiene fondos disponibles. El protesto se realiza a petición del tenedor y puede ser exigida desde la primera presentación del cheque o durante los 30 días establecidos para su cobro.
18. ¿En qué consiste el delito de libramiento indebido?.- El delito de libramiento indebido consiste en el giro de un cheque sin fondos; o que se revoque maliciosamente el pago; o que se endose el cheque a sabiendas que no tiene fondos. La sanción es la pena privativa de la libertad: mínimo 1 año, máximo 5 años (detención provisional del emisor). Para que proceda la acción penal es necesario que exista un requerimiento previo con un mínimo de 3 días. Esto es, el tenedor del cheque debe cursar una carta notarial al girador advirtiéndole que el cheque girado no cuenta con fondos disponibles, por lo que, de no ser pagado dentro de los 3 días, procederá a formular la denuncia ante la fiscalía correspondiente.
19. ¿Cuándo procede el cierre de cuentas?.- La entidad bancaria debe proceder a cerrar la cuenta corriente, cuando ocurra el giro de 2 cheques protestados en un período de 6 meses; cuando constate que 10 cheques han sido rechazados en un año, se haya dejado constancia o no del rechazo. Cuando el banco tome conocimiento del inicio del proceso penal por libramiento indebido o cuando tome conocimiento del inicio del proceso civil sobre cobro del cheque y por anulación de la tarjeta a ser pagada con la cuenta corriente.
20. ¿Cómo cobrar un cheque protestado?.- El cheque protestado puede ser cobrado mediante demanda judicial (proceso ejecutivo) o mediante denuncia penal por el delito de libramiento indebido ante la fiscalía correspondiente.
Fuente: La Cámara (CCL)